Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.156/2009

México, D.F. a 13 de julio de 2009

INVÁLIDO, POSTERGAR PROCESO ELECTORAL EN PUEBLA, HASTA 2013

*Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional el artículo tercero transitorio del decreto de reformas a la Constitución Política del Estado de Puebla, porque postergaba hasta el 2013 la realización del próximo proceso electoral en la entidad.

Por tal razón, las elecciones para renovar la gubernatura, las diputaciones y los ayuntamientos deberán llevarse a cabo el primer domingo de julio de 2010.

El Alto Tribunal subrayó que no existe justificación para postergar, hasta el 2013, los comicios en el estado. Ello, porque el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución Federal, reformado en 2007, establece que las constituciones y las leyes de los estados, en materia electoral, garantizarán que las elecciones locales tengan lugar el primer domingo de julio del año que corresponda, y el inicio del proceso comicial en Puebla será en la segunda semana de noviembre próximo.

Y es que el Constituyente Permanente del Estado de Puebla estableció en su reforma, que la uniformidad de la jornada electoral para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos deberá llevarse a cabo el primer domingo de julio de 2013.

En ese sentido, el Pleno de ministros señaló que postergar los procesos electorales resulta inconstitucional, ya que aún y cuando el estado de Puebla determinó que sus comicios se llevarán a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda a la elección, estableció una excepción a la vigencia de esa disposición, lo cual no puede realizar ni siquiera por única ocasión.

Por otra parte, los ministros validaron el voto universal como único medio de expresión de la voluntad popular en la materia electoral; que el Instituto Electoral Estatal podrá convenir con el IFE, que éste se haga cargo de la organización de los procesos comiciales locales, y que el Código en la materia deberá instituir las bases obligatorias para la coordinación entre el IFE y las autoridades electorales de la entidad en materia de fiscalización de las fianzas de los partidos políticos.

Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, en contra del decreto que reformó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla, en materia electoral.


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