Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 1 de febrero de 1999
AL RECONOCER LA VALIDEZ DE UN ACUERDO DEL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTABLECE QUE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE ESA ENTIDAD NO PODRÁN CONTRATAR A SUS PROPIOS FAMILIARES
Al resolver la controversia constitucional 9/98, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por unanimidad de votos, la validez del Acuerdo del 12 de noviembre de 1997, emitido por la LV Legislatura del Congreso Constitucional del Estado de San Luis Potosí.
El Acuerdo establece que la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado no reconocerá ni contabilizará en la Cuenta Pública ningún pago hecho en nómina a empleados cuya fecha de contratación sea a partir del 12 de noviembre, que sean familiares de funcionarios públicos municipales con quienes tengan relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado. Asimismo, consigna la obligación de dar de baja y sustituir a dichos trabajadores, así como de exigir el reintegro del importe del sueldo pagado a éstos del 26 de septiembre de 1997 a la fecha.
La LV Legislatura del Congreso Constitucional del Estado de San Luis Potosí emitió el citado Acuerdo a raíz de que el Presidente Municipal de Villa de Arista tuviera, dentro de la nómina del Ayuntamiento, a cuatro personas con las cuales guarda relación de parentesco consanguíneo, en los puestos de secretario del Ayuntamiento, secretario del Síndico, cobrador de Plazas y Mercados y jardinero.
El Ayuntamiento alegó en la controversia constitucional que instauró en contra de la Legislatura del Estado que dicho Acuerdo violaba en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 115 constitucional, ya que es facultad del Presidente Municipal el contratar, designar y remover libremente a los trabajadores municipales.
El Máximo Tribunal del país sostuvo que, si bien el Presidente Municipal del Municipio de Villa de Arista tiene facultades para designar y contratar a su personal, éstas se encuentran limitadas. Así lo establece la fracción XVII del artículo 51 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí, al restringir la contratación y designación del personal con quien se guarde relación de parentesco. Además, la Suprema Corte estimó que el Acuerdo que se impugna, al estar relacionado con la Cuenta Pública, resulta ser de competencia exclusiva de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso Local, por lo que éste tiene facultades para determinar lo que se debe o no tomar en consideración para contabilizar la Cuenta Pública.
El Acuerdo establece que la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado no reconocerá ni contabilizará en la Cuenta Pública ningún pago hecho en nómina a empleados cuya fecha de contratación sea a partir del 12 de noviembre, que sean familiares de funcionarios públicos municipales con quienes tengan relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado. Asimismo, consigna la obligación de dar de baja y sustituir a dichos trabajadores, así como de exigir el reintegro del importe del sueldo pagado a éstos del 26 de septiembre de 1997 a la fecha.
La LV Legislatura del Congreso Constitucional del Estado de San Luis Potosí emitió el citado Acuerdo a raíz de que el Presidente Municipal de Villa de Arista tuviera, dentro de la nómina del Ayuntamiento, a cuatro personas con las cuales guarda relación de parentesco consanguíneo, en los puestos de secretario del Ayuntamiento, secretario del Síndico, cobrador de Plazas y Mercados y jardinero.
El Ayuntamiento alegó en la controversia constitucional que instauró en contra de la Legislatura del Estado que dicho Acuerdo violaba en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 115 constitucional, ya que es facultad del Presidente Municipal el contratar, designar y remover libremente a los trabajadores municipales.
El Máximo Tribunal del país sostuvo que, si bien el Presidente Municipal del Municipio de Villa de Arista tiene facultades para designar y contratar a su personal, éstas se encuentran limitadas. Así lo establece la fracción XVII del artículo 51 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí, al restringir la contratación y designación del personal con quien se guarde relación de parentesco. Además, la Suprema Corte estimó que el Acuerdo que se impugna, al estar relacionado con la Cuenta Pública, resulta ser de competencia exclusiva de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso Local, por lo que éste tiene facultades para determinar lo que se debe o no tomar en consideración para contabilizar la Cuenta Pública.