Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.151/2009

México, D.F. a 10 de julio de 2009

SALARIO ORDINARIO, BASE PARA FIJAR MONTO DE PENSIÓN JUBILATORIA DE TRABAJADORES DE PEMEX

*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

La base para fijar el monto de la pensión jubilatoria de los trabajadores de planta sindicalizados, en los supuestos previstos en la fracción I de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos (Pemex), debe ser conforme al salario ordinario estipulado en la cláusula 1, fracción XX del propio contrato.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, quienes sostenían criterios distintos respecto a si el pago de la pensión jubilatoria debía ser conforme al salario ordinario estipulado en la cláusula 1, fracción XX del Contrato Colectivo de la paraestatal, o de acuerdo con el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los ministros sostuvieron que es clara la voluntad de las partes contratantes, en el sentido de que sea el salario ordinario y no el integrado, el que sirva de base para fijar el monto de la pensión jubilatoria.

Estos es, que en todos los supuestos que se estipulan para que el trabajador obtenga este beneficio extralegal, se hace la referencia al salario ordinario y en ninguno de ellos se especifica que sea el integrado conforme al artículo 84 de la LFT.

Los ministros expusieron que de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex, se desprende que fue voluntad expresa de las partes contratantes, el que para obtener la jubilación sea indispensable reunir los requisitos siguientes:

a) ser trabajador de la empresa; b) tener contrato laboral de planta; c) pertenecer al sindicato; y, d) encontrarse dentro de los supuestos de edad, antigüedad y, en su caso, los grados de incapacidad permanente que se estipula en el contrato, desprendiéndose que en los diversos casos de jubilación contenidos en dicha cláusula, se alude como base para fijar el monto de la pensión jubilatoria, al salario ordinario, el cual se detalla en la fracción XX de la cláusula 1, del propio contrato colectivo de Pemex.

Por tal motivo, el hecho de que en la fracción I de la referida cláusula 134 se haya señalado como base para fijar el monto de la pensión, únicamente el salario del puesto de planta que tenga en el momento de obtener su jubilación, no implica que se estipulara un salario diverso al que se obliga, no sólo en este beneficio extralegal, sino en los diversos derechos que el patrón otorga al trabajador a lo largo de todo el contrato colectivo de trabajo, como se desprende, entre otros, de las indemnizaciones que se estipulan en el Capítulo V del citado contrato colectivo, denominado Reducciones, Renuncias e Indemnizaciones Correspondientes.

Explicaron que el no señalar el vocablo ordinario en el salario para el pago de la pensión jubilatoria, se debe a una simple omisión o para evitar reiteraciones, pero no a que pretendiera obligarse más allá que en los demás supuestos que para la obtención de dicha pensión se estipulan en el mismo dispositivo contractual, pues debe imperar la voluntad de las partes contratantes en el sentido de que esos beneficios sólo alcancen a aquellos con quienes expresamente se comprometieron en la forma y términos que claramente se estipularon.


Formulario de consulta Imprimir