Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.150/2009

México, D.F. a 10 de julio de 2009

PROCEDE PROMOVER AMPARO EN CONTRA DE TRASLADO DE PROCESADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí procede promover el amparo ante un juez de Distrito en contra de la resolución que dirima un conflicto competencial por razón de territorio, cuando tenga como consecuencia el traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, por razones de seguridad.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados que sostenían criterios distintos respecto a si la resolución que pone fin a un procedimiento de incompetencia por razón de territorio, cuando tenga como consecuencia el traslado del quejoso por razones de seguridad, a otro centro penitenciario, constituye un acto de imposible reparación susceptible de ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto ante un juez de Distrito.

La resolución tiene por efecto que el proceso penal continúe en un juzgado ubicado fuera de la población en la que se seguía originalmente, de manera que el juez que conoce del asunto, por razones de seguridad, dispondrá de las condiciones en que dicho proceso puede desarrollarse mejor.

Pero, aclararon los ministros, atendiendo al lugar de la residencia del juez en donde se salvaguarde, de manera efectiva, tanto la seguridad e integridad física del procesado como la de los demás internos del centro penitenciario, e incluso atendiendo a las posibilidades reales de custodia de las autoridades encargadas de su reclusión.

Señalaron que el Alto Tribunal ha sostenido que la libertad personal no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia privar a los individuos de ella, sino también mediante actos que determinen la permanencia de tal privación o modifiquen las condiciones en que ésta deba ejecutarse.

Por lo mismo, cualquier acto relacionado con la restricción o privación de la libertad personal se traduce en una lesión inmediata a un derecho tutelado por la Carta Magna y, por ende, constituye una afectación que no puede modificarse, revocarse o nulificarse ni siquiera a través del dictado de una sentencia favorable, motivo por el cual resulta procedente el juicio de amparo indirecto.


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