Comunicados de Prensa
No.149/2009
México, D.F. a 9 de julio de 2009
INCONSTITUCIONAL, REMOCIÓN DE REPRESENTANTES DE PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EN CONSEJO DE LA JUDICATURA DE MORELOS
* Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial de Morelos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la remoción de los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo en el Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, ya que viola el principio de división de poderes.
Los ministros señalaron que ninguno de los poderes públicos de los estados de la Federación podrá realizar actos que den lugar a la intromisión, a la dependencia o a la subordinación de otro poder.
En ese sentido, puntualizaron que una vez que los consejeros son nombrados, pasan a formar parte del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos y, por consiguiente, del propio Poder Judicial de la entidad, con todos los derechos y obligaciones del cargo, con independencia del origen de su designación.
Por tal razón, el Alto Tribunal precisó que una vez designados los consejeros, ya no deben entregar cuentas al poder que los designó, pues de lo contrario, se vería desvirtuada su función en el Consejo de la Judicatura local, que debe ser realizada conforme a los principios de independencia e imparcialidad.
También declaró la invalidez de la porción normativa libre y soberanamente, del párrafo décimo del artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Morelos, que establece que el Congreso local, conforme a sus facultades, decide libre y soberanamente sobre la designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura.
Por otra parte, el Alto Tribunal validó el proceso legislativo por el cual se aprobó el Decreto de reformas a la Constitución Política de Morelos; la competencia del Congreso del estado para expedir el combatido Decreto 824 de reformas a la Constitución Política del Estado de Morelos; la nueva conformación del Consejo de la Judicatura local; la forma de designación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; el mandato para que éste presente iniciativas de ley, y el haber de retiro y pensión de aquellos magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del Estado o municipios, con antigüedad de 15 años o más.
Así, el Pleno de ministros resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, que impugnaron las reformas realizadas por el Congreso de la entidad a su Constitución Política, respecto a la modificación del sistema de nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y de los periodos que durarán en su encargo, así como la modificación en la integración del Consejo de la Judicatura local y el proceso legislativo de las reformas.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación al Congreso de Morelos y al Poder Judicial de la entidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la remoción de los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo en el Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, ya que viola el principio de división de poderes.
Los ministros señalaron que ninguno de los poderes públicos de los estados de la Federación podrá realizar actos que den lugar a la intromisión, a la dependencia o a la subordinación de otro poder.
En ese sentido, puntualizaron que una vez que los consejeros son nombrados, pasan a formar parte del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos y, por consiguiente, del propio Poder Judicial de la entidad, con todos los derechos y obligaciones del cargo, con independencia del origen de su designación.
Por tal razón, el Alto Tribunal precisó que una vez designados los consejeros, ya no deben entregar cuentas al poder que los designó, pues de lo contrario, se vería desvirtuada su función en el Consejo de la Judicatura local, que debe ser realizada conforme a los principios de independencia e imparcialidad.
También declaró la invalidez de la porción normativa libre y soberanamente, del párrafo décimo del artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Morelos, que establece que el Congreso local, conforme a sus facultades, decide libre y soberanamente sobre la designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura.
Por otra parte, el Alto Tribunal validó el proceso legislativo por el cual se aprobó el Decreto de reformas a la Constitución Política de Morelos; la competencia del Congreso del estado para expedir el combatido Decreto 824 de reformas a la Constitución Política del Estado de Morelos; la nueva conformación del Consejo de la Judicatura local; la forma de designación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; el mandato para que éste presente iniciativas de ley, y el haber de retiro y pensión de aquellos magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del Estado o municipios, con antigüedad de 15 años o más.
Así, el Pleno de ministros resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, que impugnaron las reformas realizadas por el Congreso de la entidad a su Constitución Política, respecto a la modificación del sistema de nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y de los periodos que durarán en su encargo, así como la modificación en la integración del Consejo de la Judicatura local y el proceso legislativo de las reformas.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación al Congreso de Morelos y al Poder Judicial de la entidad.