Comunicados de Prensa
No.148/2009
México, D.F. a 8 de julio de 2009
CARECE TARJETA DE ASISTENCIA, POR SÍ SOLA, DE EFICACIA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR QUE TRABAJADOR LABORÓ EN FECHA DE DESPIDO
*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la tarjeta de asistencia, por sí sola, carece de eficacia probatoria para demostrar que el trabajador laboró en fecha de despido, ya que debe ir acompañada de otras pruebas que la convaliden, al tratarse de un documento privado de naturaleza imperfecta.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios distintos sobre si la tarjeta de asistencia entregada por el patrón al trabajador para llevar a cabo el control de la puntualidad y asistencia, firmada por éste último una sola vez durante el periodo correspondiente, es o no una prueba idónea y suficiente para desvirtuar la pretensión del empleado al demandar el despido injustificado en un día cierto.
La Sala consideró que la circunstancia de haberse objetado el contenido de la tarjeta de asistencia por parte del trabajador, y no haber prosperado, no convalida la autenticidad del documento privado ofrecido por el patrón, pues es importante precisar que la impugnación de un documento privado puede ser en su alcance probatorio, o en cuanto a su autenticidad de contenido y firma.
Estableció que cuando un trabajador, al presentar su demanda por despido injustificado argumenta que este acto se hizo de forma verbal y en un determinado día, y el patrón, a manera de excepción, ofrece como medio de prueba la tarjeta de asistencia del empleado en la que se advierte una sola firma, así como las constancias de entrada y salida del centro laboral correspondientes al día en el cual el empleado manifiesta haber sido despedido, dicha documental privada carece de eficacia probatoria plena, ya que debe ir acompañada de otras pruebas que la convaliden.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la tarjeta de asistencia, por sí sola, carece de eficacia probatoria para demostrar que el trabajador laboró en fecha de despido, ya que debe ir acompañada de otras pruebas que la convaliden, al tratarse de un documento privado de naturaleza imperfecta.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios distintos sobre si la tarjeta de asistencia entregada por el patrón al trabajador para llevar a cabo el control de la puntualidad y asistencia, firmada por éste último una sola vez durante el periodo correspondiente, es o no una prueba idónea y suficiente para desvirtuar la pretensión del empleado al demandar el despido injustificado en un día cierto.
La Sala consideró que la circunstancia de haberse objetado el contenido de la tarjeta de asistencia por parte del trabajador, y no haber prosperado, no convalida la autenticidad del documento privado ofrecido por el patrón, pues es importante precisar que la impugnación de un documento privado puede ser en su alcance probatorio, o en cuanto a su autenticidad de contenido y firma.
Estableció que cuando un trabajador, al presentar su demanda por despido injustificado argumenta que este acto se hizo de forma verbal y en un determinado día, y el patrón, a manera de excepción, ofrece como medio de prueba la tarjeta de asistencia del empleado en la que se advierte una sola firma, así como las constancias de entrada y salida del centro laboral correspondientes al día en el cual el empleado manifiesta haber sido despedido, dicha documental privada carece de eficacia probatoria plena, ya que debe ir acompañada de otras pruebas que la convaliden.