Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.147/2009

México, D.F. a 8 de julio de 2009

VÁLIDO, OFICIO DE REQUERIMIENTO A LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL PROYECTO INTEGRAL PASEO DE LAS PALMAS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el oficio dictado por el Director General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, consistente en el requerimiento a la delegación Miguel Hidalgo, de la presentación de los proyectos de la obra denominada Proyecto Integral Paseo de las Palmas, así como del programa delegacional de protección civil.

Los ministros señalaron que el oficio impugnado por la autoridad delegacional no constituye un exceso de la facultad reglamentaria que posee el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en razón de que el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil prevé que ese servidor público es el directamente responsable de la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil en la capital del país.

Además, subrayaron que el gobierno capitalino es quien está a la cabeza en cuanto a la prevención de emergencias y desastres en perjuicio de la población, pues le corresponde la tarea de coordinar a los órganos político-administrativos en los que se deposita el gobierno de las demarcaciones territoriales en que se divide la entidad, para la atención de este tipo de problemas.



Así, la Segunda Sala resolvió una controversia constitucional promovida por la delegación Miguel Hidalgo, que impugnó el oficio dictado el 19 de febrero del año en curso por el Director General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, en el que se determinó que en la realización de la obra vial, ubicada en la confluencia de las avenidas Ejército Nacional, Ferrocarril de Cuernavaca y Presa Falcón, existe un riesgo inminente de posibles daños a la población y sus bienes.

En la resolución, los ministros consideraron que es inexacto lo afirmado por la promovente, en el sentido de que la administración pública central del Gobierno del Distrito Federal carece de atribuciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, respecto de obras públicas encargadas por las delegaciones de la entidad.

Por tal razón, puntualizaron, en caso de que pudieran verse afectadas las instalaciones con las cuales se proporcionan servicios vitales a la comunidad, o bien, el deterioro de los sistemas estratégicos, cuyo daño pudiera propiciar un encadenamiento de calamidades, la responsabilidad de garantizar la seguridad de la población y sus bienes debe ser resguardada por el gobierno central, quedando sujetos los órganos político-administrativos a la coordinación que disponga el gobierno capitalino, lo cual no implica una invasión de esferas.


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