Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.146/2009

México, D.F. a 8 de julio de 2009

SUSPENDE PRIMERA SALA OFICIOS QUE ORDENABAN REDUCCIÓN DEL PRESUPUESTO 2009 AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DF

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó conceder la suspensión de dos oficios expedidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, que ordenaban reducir en 4.9 por ciento, equivalente a más de 10 millones de pesos, el presupuesto del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) para 2009, hasta en tanto se resuelva la constitucionalidad o no de dichos documentos.

Así, los ministros resolvieron que es procedente el recurso de reclamación promovido por el TEDF, en contra del acuerdo dictado por el ministro instructor en la controversia constitucional 48/2009, en el que negó la suspensión de los dos oficios expedidos por dicha Secretaría que ordenaban reducir el presupuesto del tribunal electoral.

En el caso concreto, el TEDF impugnó los oficios expedidos por la dependencia mencionada. En el primero, se ordenó una reducción del 4.9 por ciento del presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), para el ejercicio fiscal 2009 del TEDF.

En el segundo, se comunicó que la reducción, que se llevaría a cabo por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, sería de 10 millones 688 mil 222 pesos.

La Primera Sala consideró que no se actualizan las prohibiciones previstas en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de la materia, en el sentido de poner en peligro las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano y afectar gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con la suspensión pudiera obtener el solicitante.

Ello es así, explicó, en virtud de que la concesión de la suspensión no puede causar un mayor daño a la sociedad que aquél consistente en afectar el ejercicio de las funciones del TEDF citado, en tanto que dicha medida preserva el interés general, consistente en que los tribunales estén expeditos para resolver controversias.

Los ministros establecieron que si bien es cierto que la constitucionalidad del artículo impugnado –21 del Código Financiero del Distrito Federal—, así como los actos de aplicación del mismo sólo podrán determinarse en sentencia definitiva, también lo es que negar la suspensión solicitada traería como consecuencia que se ejecuten los oficios impugnados y, consecuentemente, que se aplique la reducción presupuestal, propiciando con ello que el TEDF no cuente con dichos recursos para que realice sus funciones, lo cual le generaría una afectación mayor, así como a la sociedad.

Los efectos de la suspensión concedida son para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, para que no se ejecuten los oficios impugnados, hasta en tanto este Alto Tribunal determine si tales oficios son constitucionales o no.


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