Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.144/2009

México, D.F. a 1 de julio de 2009

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, COMPETENTES PARA CONOCER DE IMPUGNACIONES A LEY DE EXTRABAJADORES MIGRATORIOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que corresponde a los tribunales colegiados en Materia Administrativa conocer de las impugnaciones a la Ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos (LFASEMM), por ser una norma que regula procedimientos administrativos tendentes a demostrar la calidad de extrabajador migratorio perteneciente al programa brasero 1942-1964.

Los ministros explicaron que el monto económico que se entrega a los extrabajadores migratorios sujetos a dicho programa, no deriva de un vínculo laboral, ni de una prestación de esta naturaleza, sino exclusivamente de su pertenencia a un grupo de personas con determinadas características.

Al resolver un conflicto competencial, la Sala precisó que los recursos de revisión que impugnan la citada ley no tiene el objetivo de demostrar un vínculo laboral del extrabajador migratorio con la fuente de trabajo donde prestaron sus servicios, sino la titularidad del derecho para acceder al beneficio económico.

Indicó que la ley impugnada no establece nexos jurídicos entre los quejosos y la fuente de trabajo donde prestaron sus servicios; por tanto, no se trata de actos de naturaleza materialmente laboral.

Los ministros establecieron que la LFASEMM y las Reglas de Operación de dicho Fideicomiso prevén el otorgamiento de un apoyo social para los beneficiarios, pues crea un derecho para que los extrabajadores migratorios -o, en su defecto, sus cónyuges o hijos- obtengan un apoyo económico, proveniente de recursos públicos que la sociedad les otorga, por la calidad de extrabajadores que hayan obtenido bajo los acuerdos bilaterales que se hubieren signado para reglamentar su contratación -temporal y legal- de 1942-1964.

En ese sentido, expusieron que demostrar la calidad de extrabajador migratorio es distinto a comprobar la calidad de extrabajador migratorio sujeto al programa bracero durante los años 1942-1964, por lo cual el legislador estableció requisitos para poder probar la pertenencia al grupo mencionado, bajo el denominado programa bracero, por medio de documentos originales, como el contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante de los Estados Unidos, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

Asimismo, el comprobante de pago emitido por el contratante, o la tarjeta de identificación consular, límites que se establecieron para evitar que cualquier extrabajador migratorio pudiera acceder al apoyo, al existir diversos grupos con características análogas, cuando la ley va dirigida sólo al sector de trabajadores migratorios contratados en la forma referida.


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