Comunicados de Prensa
No.143/2009
México, D.F. a 1 de julio de 2009
CONCEDE PRIMERA SALA AMPARO A DUPONT Y PARTICULAR SOBRE INFORMACIÓN AL MEDIO AMBIENTE
En razón de que la información al medio ambiente es pública, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a Dupont de México y a un particular, a fin de que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ifai) emita una nueva resolución en la que obligue a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a elaborar versiones públicas de la documentación solicitada, y salvaguarde aquellos datos que para las empresas tengan carácter de confidencial y se permita el conocimiento de aquellos otros cuya índole sea sobre la materia.
Los ministros señalaron que la normatividad aplicable al caso permite establecer que, en relación a los documentos que sobre Dupont solicitó el particular, es obligación de la autoridad mantener bajo resguardo la información de carácter industrial o comercial que en ellos obre.
En el caso concreto, el quejoso solicitó información de carácter medioambiental a la Profepa de Dupont, específicamente, el registro de certificación del Programa Nacional de Auditoria Ambiental.
La Unidad de Enlace de dicha dependencia negó la información solicitada, argumentado que era de carácter confidencial, por haber sido entregada en forma voluntaria por la empresa, de modo que no procedía ponerla a disposición del solicitante.
Inconforme con esta respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el Ifai, mismo que consideró que la información solicitada era reservada -por incidir directamente en los procesos de producción y, por lo mismo, estar clasificada como secreto industrial-, por lo cual determinó mantenerla en reserva por un periodo de 12 años.
Ante dicha resolución, tanto Dupont como el particular, interpusieron amparo al considerar, el primero, que la información que defiende es confidencial y no está sujeta a temporalidad, pues contiene secretos industriales y comerciales.
Por su parte, el particular consideró que el Ifai, al negarle el acceso a la información, viola el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho a la información, así como la garantía de legalidad que toda actuación estatal debe respetar.
El juez de Distrito que conoció del asunto determinó negar el amparo a las dos partes, por considerar que la información proporcionada por la empresa quejosa con el fin de obtener su registro en el Programa Nacional de Auditoria Ambiental, no obstante de ser confidencial, fue correctamente clasificada como reservada.
La Primera Sala señaló que teniendo en cuenta lo establecido en las leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; de Propiedad Industrial, y General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el juez debió concluir que la autoridad responsable, en un ejercicio de análisis riguroso de las mismas, debió resolver que en los informes de diagnóstico ambiental y en los resultados de auditorias ambientales, se contiene información preponderantemente medioambiental, cuyo acceso es público.
Ello, al obrar en archivos públicos y no ser confidencial, y cuya consulta no se requiere demostrar ninguna afectación directa, pues basta para ello la invocación del derecho a la información.
Así, los ministros revocaron la sentencia de un juez de Distrito y, por ende, concedió el amparo a Dupont de México y a un particular que solicitó información medioambiental de dicha empresa.
Los ministros señalaron que la normatividad aplicable al caso permite establecer que, en relación a los documentos que sobre Dupont solicitó el particular, es obligación de la autoridad mantener bajo resguardo la información de carácter industrial o comercial que en ellos obre.
En el caso concreto, el quejoso solicitó información de carácter medioambiental a la Profepa de Dupont, específicamente, el registro de certificación del Programa Nacional de Auditoria Ambiental.
La Unidad de Enlace de dicha dependencia negó la información solicitada, argumentado que era de carácter confidencial, por haber sido entregada en forma voluntaria por la empresa, de modo que no procedía ponerla a disposición del solicitante.
Inconforme con esta respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el Ifai, mismo que consideró que la información solicitada era reservada -por incidir directamente en los procesos de producción y, por lo mismo, estar clasificada como secreto industrial-, por lo cual determinó mantenerla en reserva por un periodo de 12 años.
Ante dicha resolución, tanto Dupont como el particular, interpusieron amparo al considerar, el primero, que la información que defiende es confidencial y no está sujeta a temporalidad, pues contiene secretos industriales y comerciales.
Por su parte, el particular consideró que el Ifai, al negarle el acceso a la información, viola el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho a la información, así como la garantía de legalidad que toda actuación estatal debe respetar.
El juez de Distrito que conoció del asunto determinó negar el amparo a las dos partes, por considerar que la información proporcionada por la empresa quejosa con el fin de obtener su registro en el Programa Nacional de Auditoria Ambiental, no obstante de ser confidencial, fue correctamente clasificada como reservada.
La Primera Sala señaló que teniendo en cuenta lo establecido en las leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; de Propiedad Industrial, y General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el juez debió concluir que la autoridad responsable, en un ejercicio de análisis riguroso de las mismas, debió resolver que en los informes de diagnóstico ambiental y en los resultados de auditorias ambientales, se contiene información preponderantemente medioambiental, cuyo acceso es público.
Ello, al obrar en archivos públicos y no ser confidencial, y cuya consulta no se requiere demostrar ninguna afectación directa, pues basta para ello la invocación del derecho a la información.
Así, los ministros revocaron la sentencia de un juez de Distrito y, por ende, concedió el amparo a Dupont de México y a un particular que solicitó información medioambiental de dicha empresa.