Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.141/2009

México, D.F. a 30 de junio de 2009

CONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL 2000

• Así lo establecieron los ministros al negar un amparo a un quejoso.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el artículo 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), vigente en 2000, porque no infringe el principio de legalidad tributaria contenido en la Carta Magna, al establecer que las personas físicas que obtengan ingresos distintos a los señalados en los capítulos anteriores de la norma, sin mencionar cuáles son éstos, deberán ser gravados.

Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a un quejoso que sostuvo que dicho artículo del ISR es inconstitucional, porque al decir ingresos distintos a los catalogados en los capítulos anteriores, deja al arbitrio de la autoridad determinar en qué casos el contribuyente ha obtenido ingresos.

Los ministros señalaron que los ingresos a que se refiere el precepto son los de cualquier otro tipo, distinto a los obtenidos por salarios; es decir, por la prestación de un servicio personal subordinado, honorarios o un servicio independiente, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes, actividades empresariales, dividendos, intereses y premios, siempre y cuando incrementen el patrimonio del contribuyente y no exista una norma que los excluya de ser gravados.

Al analizar el citado numeral del ISR, se concluye que el objeto del gravamen queda determinado, al sujetar todo ingreso al pago del impuesto correspondiente, siendo exigible como única condición que acreciente o modifique positivamente el patrimonio, por lo que no deja al libre arbitrio de la autoridad el determinar el objeto del tributo, cuando se trata de ingresos distintos.

Explicaron que el hecho de que en algunos casos coincidan con la determinación de los enumerados por el legislador, no implica que no estén plenamente definidos o identificados como de aquéllos que incrementan el patrimonio del causante, ya que para el legislador sería imposible precisar todas y cada una de las fuentes de ingresos que pudieran tener los contribuyentes en general.

Por tal motivo, el Alto Tribunal sostuvo que el artículo 132 del ISR vigente en el año 2000, no viola la garantía de legalidad tributaria que deriva del precepto 31, fracción IV, de la Constitución Federal, por lo que se comparte el criterio sustentado por la Segunda Sala de la SCJN.




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