Comunicados de Prensa
No.140/2009
México, D.F. a 30 de junio de 2009
CONSTITUCIONALES, DIVERSOS ARTÍCULOS DE LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Y DE SU REGLAMENTO
*Así lo determinaron los ministros al revocar la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y negar el amparo a Ferrocarril Mexicano.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en caso de que los concesionarios del servicio ferroviario en el país no llegaren a un acuerdo dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de que ellos hubiesen iniciado las negociaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), previa audiencia de las partes, establecerá las condiciones y contraprestaciones por los servicios de tráfico interlineal a que estarán obligados a prestarse los concesionarios.
Por tal razón, los artículos 35, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y 104, párrafo tercero y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, no contravienen las disposiciones de los artículos 14, 16, 17 y 89, fracción I, de la Constitución Federal.
Los ministros precisaron que no se deja al arbitrio de la autoridad administrativa el fijar el monto de las contraprestaciones, sino que para ello deberá seguirse un procedimiento en el que se escuche a las partes y se examinen las pruebas correspondientes, además de que se tomará en cuenta los requisitos que para tal efecto se establecen en los artículos 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario.
Así, el Alto Tribunal resolvió revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la empresa quejosa Ferrocarril Mexicano, que impugnó la constitucionalidad de los artículos 35, párrafo segundo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 104 y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en caso de que los concesionarios del servicio ferroviario en el país no llegaren a un acuerdo dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de que ellos hubiesen iniciado las negociaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), previa audiencia de las partes, establecerá las condiciones y contraprestaciones por los servicios de tráfico interlineal a que estarán obligados a prestarse los concesionarios.
Por tal razón, los artículos 35, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y 104, párrafo tercero y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, no contravienen las disposiciones de los artículos 14, 16, 17 y 89, fracción I, de la Constitución Federal.
Los ministros precisaron que no se deja al arbitrio de la autoridad administrativa el fijar el monto de las contraprestaciones, sino que para ello deberá seguirse un procedimiento en el que se escuche a las partes y se examinen las pruebas correspondientes, además de que se tomará en cuenta los requisitos que para tal efecto se establecen en los artículos 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario.
Así, el Alto Tribunal resolvió revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la empresa quejosa Ferrocarril Mexicano, que impugnó la constitucionalidad de los artículos 35, párrafo segundo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 104 y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario.