Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.138/2009

México, D.F. a 25 de junio de 2009

CONSTITUCIONALES, ARTÍCULOS 17 DE LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Y 11 DE SU REGLAMENTO, VIGENTES EN 2005

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como constitucionales los artículos 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) y 11 del Reglamento de la LFRT en Materia de Concesiones, Permisos, Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, vigentes en el 2005.

Así, los ministros negaron el amparo a Fórmula Radiofónica; Cadena Regional Radio Fórmula; Trasmisora Regional Radio Fórmula; Comunicación Radial del Golfo; Radio Fórmula del Norte; Radio La Paz; Unidifusión de Servicios de Televisión; Radio Universo; Radio Uno; Radio Oro y la B Grande, todas S.A. de C.V., que impugnaron los artículos 17 de la LFRT y 11 de su Reglamento, vigentes en 2005, porque faculta al Ejecutivo Federal para que a través de la SCT, estableciera a su arbitrio los requisitos, condiciones y modalidades de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión.

Los ministros señalaron que en el caso del artículo 17 de la LFRT, se advierte que concede facultades al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para admitir únicamente las solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión.

Ello, siempre que la SCT determine, a su juicio, sobre la procedencia o no de las solicitudes en materia de concesiones para la explotación de frecuencias, ya sea radio o televisión, previo cumplimiento de los requisitos mínimos que establece la ley.

Por tal razón, el Alto Tribunal precisó que no existe violación al principio de división de poderes, toda vez que no se advierte que el legislador, en el citado artículo 17, estableciera a favor de la autoridad administrativa facultades legislativas, ya que en él sólo se constituye la atribución para fijar las reglas procedimentales mínimas a satisfacer para la admisión de solicitudes para el otorgamiento de concesiones en la materia.

Por otra parte, en cuanto al artículo 11 del Reglamento de la LFRT, los ministros argumentaron que el hecho de que el legislador no estableciera en el artículo 17 de la LFRT facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal o a la autoridad administrativa, no significa que quedara vedada la facultad reglamentaria del presidente de la República que le otorga el artículo 89, fracción I de la Carta Magna, a fin de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la norma legal.

Tan es así señalaron, que en ejercicio de dicha facultad, emitió el Reglamento de la LFRT en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, y en su artículo 11 precisó el procedimiento para resolver las solicitudes a que se refiere el citado artículo 17 de la ley, lo cual es congruente con nuestro sistema normativo.

El Alto Tribunal subrayó que el Congreso de la Unión, en forma alguna, delegó facultades legislativas como incorrectamente señalan las quejosas, pues precisamente en uso de éstas, concedió la facultad al Ejecutivo Federal para que por conducto de la SCT, que es la responsable del ramo, determine la procedencia de las solicitudes relativas al otorgamiento de concesiones de radio y televisión.

Finalmente, los ministros determinaron reservar competencia al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, a efecto de que agote su jurisdicción y se pronuncie respecto de los argumentos de legalidad hechos valer en contra de los oficios impugnados, relativos a la solicitud para el otorgamiento de concesiones.


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