Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.135/2009

México, D.F. a 24 de junio de 2009

ATRAE PRIMERA SALA AMPARO PROMOVIDO POR LA PROFECO EN CONTRA DE CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS

* Los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para atraer este caso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un amparo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con base en la figura jurídica de “acciones de grupo”, en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales.

Por considerar que el asunto reviste interés y trascendencia jurídica, los ministros determinaron que este amparo permitirá a la Corte pronunciarse sobre el alcance de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y administrativos, en cuanto a si dichas acciones ejercidas en grupo, benefician a toda la clase afectada o únicamente a aquéllos de los que existió un reclamo ante la Profeco.

También precisaron que se estaría en posibilidad de establecer, por una parte, la categoría, como clase, de los consumidores y, por otra, pronunciarse en relación con las facultades y atribuciones de la Profeco, sobre el objeto y alcance de las “acciones de grupos”, previstas en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para determinar la procedencia del mismo.

La Sala acordó que realizará una interpretación del artículo 28 constitucional en cuanto a la defensa de derechos de los consumidores.

En el caso, un grupo de familias, por conducto de la Profeco, demandó a la empresa que construyó un fraccionamiento en el municipio de Chihuahua, Chihuahua, el pago por daños y perjuicios, la devolución del precio que pagaron por la compraventa de vivienda, indemnización y devolución por gastos adicionales por impuestos, derechos y gastos de escrituración, debido a que las viviendas de interés social adquiridas presentaron fallas estructurales, las cuales han afectado muros, losas, puertas y ventanas, además de que sus instalaciones hidráulicas y eléctricas son de muy baja calidad.

Los ministros manifestaron que este asunto trasciende el ámbito particular o privado de los afectados al campo de interés público, toda vez que la defensa y tutela efectiva de los consumidores, como derecho social, incumbe a toda la sociedad en general, al encontrarse cualquier individuo a ser, en un momento determinado, consumidor y a sufrir una afectación en su patrimonio por parte de un sujeto proveedor.


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