Comunicados de Prensa
No.134/2009
México, D.F. a 24 de junio de 2009
CONSTRUCTORES DE DESARROLLOS PLURIFAMILIARES DEBEN PAGAR APROVECHAMIENTOS POR CONEXIONES DE AGUA Y DRENAJE
• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 319-A del Código Financiero del Distrito Federal no viola el principio de equidad tributaria, al establecer que las personas físicas y morales que construyan nuevos desarrollos urbanos o edificaciones plurifamiliares que requieran conexiones de agua y drenaje, o ampliaciones de éstas, deben pagar aprovechamientos por cada metro cuadrado de construcción al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, exceptuando de dicho pago a quien construya viviendas unifamiliares.
Los ministros consideraron que dicho pago tiene como propósito que el Gobierno del Distrito Federal realice las obras necesarias para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.
Al resolver una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados de Circuito, precisaron que la norma mencionada se aplica de diferente manera a desarrolladores urbanos plurifamiliares y a los que edifican viviendas unifamiliares, porque no están en igualdad de circunstancias.
Los ministros explicaron que la red de abastecimiento de agua potable es un sistema de obras de ingeniería concatenadas que permiten llevarla a todas las viviendas de la Ciudad de México, por lo que el costo de las obras para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica depende de las características específicas de cada proyecto de construcción; de la infraestructura con que cuenta el Estado para la prestación de los servicios hidráulicos, y del costo de los materiales y de la mano de obra que se requiera para realizar las obras que permitan prestar los servicios hidráulicos.
De esta manera, enfatizaron, las obras de infraestructura hidráulica para conectarse al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, tratándose de la construcción de una vivienda unifamiliar, no serán las mismas que se deberán realizar para prestar el servicio en aquellas construcciones de carácter plurifamiliar, ya que tratándose de una nueva vivienda unifamiliar, con independencia de su tamaño, requerirá de una conexión o toma de agua y drenaje; por ende, de menos infraestructura hidráulica por parte de dicho Sistema.
En cambio, determinó la Sala, la construcción de un nuevo desarrollo plurifamiliar requiere de la realización de mayores obras hidráulicas por parte de la autoridad, para lograr la extensión de las nuevas tomas y realizar las conexiones a las redes de agua y drenaje, pues será necesaria una por cada departamento o vivienda que conformen este desarrollo habitacional, lo que da como consecuencia, mayor gasto y mayor actividad por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Además, esta disposición tiene un fin extrafiscal consistente en desalentar, en el Distrito Federal, la construcción desmedida de nuevos desarrollos urbanos y grandes edificaciones que requieran de nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones de las ya existentes, pues ello origina una sobrepoblación en los sitios en donde se construyen edificios y desarrollos urbanos.
El artículo 319-A del Código Financiero del Distrito Federal, estableció la Sala, pretende evitar la gran escasez de agua, así como la extracción de ésta del subsuelo, a fin de abastecer a las diversas familias que habiten los nuevos desarrollos urbanos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 319-A del Código Financiero del Distrito Federal no viola el principio de equidad tributaria, al establecer que las personas físicas y morales que construyan nuevos desarrollos urbanos o edificaciones plurifamiliares que requieran conexiones de agua y drenaje, o ampliaciones de éstas, deben pagar aprovechamientos por cada metro cuadrado de construcción al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, exceptuando de dicho pago a quien construya viviendas unifamiliares.
Los ministros consideraron que dicho pago tiene como propósito que el Gobierno del Distrito Federal realice las obras necesarias para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.
Al resolver una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados de Circuito, precisaron que la norma mencionada se aplica de diferente manera a desarrolladores urbanos plurifamiliares y a los que edifican viviendas unifamiliares, porque no están en igualdad de circunstancias.
Los ministros explicaron que la red de abastecimiento de agua potable es un sistema de obras de ingeniería concatenadas que permiten llevarla a todas las viviendas de la Ciudad de México, por lo que el costo de las obras para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica depende de las características específicas de cada proyecto de construcción; de la infraestructura con que cuenta el Estado para la prestación de los servicios hidráulicos, y del costo de los materiales y de la mano de obra que se requiera para realizar las obras que permitan prestar los servicios hidráulicos.
De esta manera, enfatizaron, las obras de infraestructura hidráulica para conectarse al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, tratándose de la construcción de una vivienda unifamiliar, no serán las mismas que se deberán realizar para prestar el servicio en aquellas construcciones de carácter plurifamiliar, ya que tratándose de una nueva vivienda unifamiliar, con independencia de su tamaño, requerirá de una conexión o toma de agua y drenaje; por ende, de menos infraestructura hidráulica por parte de dicho Sistema.
En cambio, determinó la Sala, la construcción de un nuevo desarrollo plurifamiliar requiere de la realización de mayores obras hidráulicas por parte de la autoridad, para lograr la extensión de las nuevas tomas y realizar las conexiones a las redes de agua y drenaje, pues será necesaria una por cada departamento o vivienda que conformen este desarrollo habitacional, lo que da como consecuencia, mayor gasto y mayor actividad por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Además, esta disposición tiene un fin extrafiscal consistente en desalentar, en el Distrito Federal, la construcción desmedida de nuevos desarrollos urbanos y grandes edificaciones que requieran de nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones de las ya existentes, pues ello origina una sobrepoblación en los sitios en donde se construyen edificios y desarrollos urbanos.
El artículo 319-A del Código Financiero del Distrito Federal, estableció la Sala, pretende evitar la gran escasez de agua, así como la extracción de ésta del subsuelo, a fin de abastecer a las diversas familias que habiten los nuevos desarrollos urbanos.