Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.132/2009

México, D.F. a 22 de junio de 2009

SCJN NO ESTÁ EXENTA DE PAGAR DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DF

*Así lo determinaron los ministros al resolver una consulta formulada por el entonces Presidente del Alto Tribunal y del CJF, ministro Mariano Azuela Güitrón.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no está exenta de pagar los derechos que genera el servicio público de agua potable, en términos de la normatividad aplicable del Distrito Federal. En consecuencia, debe cumplir con las obligaciones formales que se vinculan con el compromiso sustantivo de pago, del cual no está relevada constitucionalmente.

Los ministros precisaron que conforme a la interpretación del artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, se desprende que sólo están exentos los bienes de dominio público, ya sea de la Federación, Estados o Municipios, en cuanto hace al impuesto predial, pero no por lo que hace a la prestación del servicio público de agua potable.

Por tal razón, declararon que la SCJN, como órgano de la Federación –cabeza del Poder Judicial- que tiene a su cargo la función pública de impartir justicia en el ámbito de competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere y, al detentar bienes inmuebles al régimen de dominio público de la Federación, no está exenta de pagar los derechos que genera ese servicio público.

Así, el Pleno de ministros resolvió una consulta formulada por el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, ministro Mariano Azuela Güitrón, a fin de determinar si el Alto Tribunal estaba obligado o no a pagar los derechos que se generen por la prestación del servicio de agua potable conforme a la normatividad del Distrito Federal.

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