Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.131/2009

México, D.F. a 19 de junio de 2009

JUEZ PENAL NO PUEDE CONCEDER DE OFICIO LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN A UN PROCESADO

*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un juez penal no puede conceder de oficio la libertad provisional bajo caución de un procesado, ya que es un derecho que éste puede hacer valer discrecionalmente como parte de su defensa, en el momento y por la vía que elija dentro de las alternativas de establece la ley.

Los ministros señalaron que la actuación del juez penal debe limitarse a informar al procesado sobre su derecho a solicitar tal beneficio, a fin de que éste decida si lo ejerce o no, incluso debiendo fijar un término para ello.

Así, la Primera Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios distintos respecto a si el acuerdo mediante el que, de oficio, el juez penal otorga la libertad provisional bajo caución y requiere al inculpado para que cubra la garantía correspondiente, so pena de ordenar su reaprehensión, resulta violatorio del artículo 20 apartado A, fracción I constitucional.

Precisó que el acuerdo mediante el que, de oficio, el juez penal otorga la libertad provisional bajo caución y requiere al procesado para que cubra la garantía correspondiente, so pena de ordenar su reaprehensión, resulta violatorio del precepto constitucional en comento.

Ello es así, porque de acuerdo con la garantía de defensa adecuada, la libertad provisional bajo caución es un derecho que el procesado puede hacer valer discrecionalmente, como parte de su defensa, en el momento y por la vía que elija, de conformidad con lo que establece la ley.


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