Comunicados de Prensa
No.130/2009
México, D.F. a 19 de junio de 2009
DEBE IMSS PAGAR IMPUESTO SOBRE NÓMINAS AL ESTADO DE GUANAJUATO
*Así lo determinaron los ministros al revocar la sentencia dictada por un tribunal colegiado de Circuito y negar el amparo al IMSS.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a pagar el Impuesto sobre Nóminas en el estado de Guanajuato, tal y como lo establece la Ley de Hacienda de la entidad.
Los ministros precisaron que la finalidad del IMSS no es de carácter lucrativo, sino que por el contrario, atiende a la seguridad social, pero el sólo hecho de pagar los salarios a sus trabajadores actualiza el hecho generador del impuesto, y por ello no son inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Así, el Alto Tribunal resolvió revocar la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y negar el amparo al IMSS.
En la discusión, el Pleno de ministros señaló que si bien la Ley del Seguro Social es un ordenamiento reglamentario del artículo 123 constitucional, también lo es que no está por encima de cualquier ley, sea federal o local, y en éste caso, no prevalece respecto de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a pagar el Impuesto sobre Nóminas en el estado de Guanajuato, tal y como lo establece la Ley de Hacienda de la entidad.
Los ministros precisaron que la finalidad del IMSS no es de carácter lucrativo, sino que por el contrario, atiende a la seguridad social, pero el sólo hecho de pagar los salarios a sus trabajadores actualiza el hecho generador del impuesto, y por ello no son inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Así, el Alto Tribunal resolvió revocar la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y negar el amparo al IMSS.
En la discusión, el Pleno de ministros señaló que si bien la Ley del Seguro Social es un ordenamiento reglamentario del artículo 123 constitucional, también lo es que no está por encima de cualquier ley, sea federal o local, y en éste caso, no prevalece respecto de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.