Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.127/2009

México, D.F. a 17 de junio de 2009

PROPIETARIO U OCUPANTE DE INMUEBLE A REVISAR EN DILIGENCIA DE CATEO PUEDE AUTONOMBRARSE COMO TESTIGO DE LOS HECHOS

*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el propietario u ocupante de un inmueble a revisar en una diligencia de cateo, puede autonombrarse como testigo de los hechos consignados en el acta respectiva.

Los ministros subrayaron que en términos constitucionales, la persona que ocupa el lugar en que deba realizarse una diligencia de cateo cuenta con el derecho preferente de proponer a los testigos que estarán presentes en ella, con el fin de que independientemente de los resultados que ésta arroje, tal designación pueda recaer sobre personas de su confianza.

Es decir, ante la ausencia de otras personas que pueda nombrar como testigos, resulta jurídicamente factible que el propietario u ocupante del inmueble en que deba efectuarse el cateo se autonombre como testigo de hechos consignados en el acta respectiva. Además, recalcaron, ni la Carta Magna ni el Código Federal de Procedimientos Penales prevén expresamente una prohibición sobre el particular.

Así, la Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios distintos respecto a si asiste al ocupante del sitio cateado, que es titular de la garantía de inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 16 constitucional, el derecho de autonombrarse testigo en dicha diligencia.

Por otra parte, los ministros precisaron que la valoración de testimonio y de la diligencia de cateo, así como de las pruebas que en ésta se recaben, quedará a criterio del juzgador correspondiente, toda vez que en el contenido del acta respectiva no se vierte declaración alguna que sea utilizada como testimonio, sino que la designación de testigos tiene como finalidad hacer constar que estuvieron presentes durante el desarrollo del cateo y que éste se realizó en los términos que se indican en el acta referida.


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