Comunicados de Prensa
No.125/2009
México, D.F. a 15 de junio de 2009
CONCLUYE SCJN ANÁLISIS DE AMPAROS PROMOVIDOS POR EMPRESAS CONTRA REFORMAS A LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO PARA 2007
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de los amparos promovidos por diversas empresas en contra del decreto de reformas a la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006, por virtud del cual se eliminó la posibilidad de deducir deudas para efectos del cálculo de dicho tributo.
Conforme a la resolución del amparo 86/2008, fallado en la sesión del jueves 11 del presente mes, interpuesto por Administradora Multiplaza SA de CV, y otras, los ministros concedieron hoy amparos a diversas empresas, en contra del artículo Séptimo, fracción I, del mencionado decreto, al estimarlo violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley.
Con base en la decisión adoptada la semana pasada, negaron el amparo en contra de la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo a partir de 2007, al estimar que la variación en la mecánica del impuesto no resultaba violatoria de garantías, entre otras razones, porque el Congreso de la Unión ejerció la facultad con que cuenta para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficiente respecto del impuesto sobre la renta.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver los amparos promovidos por Grupo Aeroportuario del Centro Norte, SA de CV; Grupo Comercial Gomo, SA de CV; Bodegas Industriales del Noroeste, SA de CV; Proactiva Medio Ambiente México, SA. de CV, y otras, que reclamaron la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006, por considerarlo violatorio de la Ley Fundamental.
Conforme a la resolución del amparo 86/2008, fallado en la sesión del jueves 11 del presente mes, interpuesto por Administradora Multiplaza SA de CV, y otras, los ministros concedieron hoy amparos a diversas empresas, en contra del artículo Séptimo, fracción I, del mencionado decreto, al estimarlo violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley.
Con base en la decisión adoptada la semana pasada, negaron el amparo en contra de la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo a partir de 2007, al estimar que la variación en la mecánica del impuesto no resultaba violatoria de garantías, entre otras razones, porque el Congreso de la Unión ejerció la facultad con que cuenta para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficiente respecto del impuesto sobre la renta.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver los amparos promovidos por Grupo Aeroportuario del Centro Norte, SA de CV; Grupo Comercial Gomo, SA de CV; Bodegas Industriales del Noroeste, SA de CV; Proactiva Medio Ambiente México, SA. de CV, y otras, que reclamaron la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006, por considerarlo violatorio de la Ley Fundamental.