Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.123/2009

México, D.F. a 11 de junio de 2009

ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, FACULTADO PARA REALIZAR VALORACIÓN DE JUICIO DE PRUEBA EFECTUADA POR UN JUEZ

* Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN, al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.



El órgano de control constitucional está facultado para llevar a cabo la valoración del juicio de prueba realizada por el juez natural, cuando en un juicio de amparo se combate el auto de formal prisión por indebida fundamentación y motivación en la valoración de pruebas.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados que sostenían un criterio distinto respecto a si en la sentencia de un juicio de amparo, en el que el acto reclamado sea un auto de formal prisión, al carecer de fundamentación y motivación en la valoración de pruebas, el órgano de control constitucional puede ocuparse o no del estudio directo de dichas pruebas relativas a la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

Los ministros argumentaron que si bien es cierto que el juez de distrito no puede sustituir al juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, también lo es que ello no implica que no pueda revisar el juicio de valoración de la prueba desarrollado por la autoridad responsable.

Ello, porque el juicio de garantías se circunscribe a analizar la legalidad y consecuentemente la constitucionalidad del acto reclamado, no del medio de prueba en sí.

Los ministros concluyeron que los órganos de control constitucional no sustituyen al juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, ya que en el caso aludido, únicamente analizan la legalidad de la valoración efectuada por la autoridad responsable para determinar si se ajustó o no a los principios que rigen el debido proceso legal.

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