Comunicados de Prensa
No.119/2009
México, D.F. a 5 de junio de 2009
PROCEDENTE, PROMOVER JUICIO DE AMPARO ANTE JUEZ DE DISTRITO CONTRA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN EMITIDA POR MP
* Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí procede promover juicio de amparo ante Juez de Distrito, en contra de la ilegal notificación de una resolución emitida por un Agente del Ministerio Público en la averiguación previa.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a si en contra de una ilegal notificación de una resolución emitida por el Ministerio Público en la averiguación previa, procede promover juicio de amparo ante un juez de Distrito, o es necesario agotar el trámite del incidente de nulidad de dicha notificación.
La Sala precisó que tanto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal como en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se advierte que compete a la autoridad judicial la tramitación y resolución, tanto del incidente no especificado como del de nulidad de actuaciones, por ser la única facultada para ello y hacer cumplir su determinación.
En ese sentido, los ministros señalaron que si se toma, por un lado, que el incidente referido es improcedente para impugnar la notificación efectuada por el representante social en la averiguación previa y, por otro, que la legislación aplicable en la materia no prevé algún recurso para modificar o revocar dicha notificación, resulta evidente que en el caso concreto no es aplicable el principio de definitividad y, por ende, lo que procede es promover el juicio de amparo ante un Juez de Distrito.
La Primera Sala de la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí procede promover juicio de amparo ante Juez de Distrito, en contra de la ilegal notificación de una resolución emitida por un Agente del Ministerio Público en la averiguación previa.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a si en contra de una ilegal notificación de una resolución emitida por el Ministerio Público en la averiguación previa, procede promover juicio de amparo ante un juez de Distrito, o es necesario agotar el trámite del incidente de nulidad de dicha notificación.
La Sala precisó que tanto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal como en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se advierte que compete a la autoridad judicial la tramitación y resolución, tanto del incidente no especificado como del de nulidad de actuaciones, por ser la única facultada para ello y hacer cumplir su determinación.
En ese sentido, los ministros señalaron que si se toma, por un lado, que el incidente referido es improcedente para impugnar la notificación efectuada por el representante social en la averiguación previa y, por otro, que la legislación aplicable en la materia no prevé algún recurso para modificar o revocar dicha notificación, resulta evidente que en el caso concreto no es aplicable el principio de definitividad y, por ende, lo que procede es promover el juicio de amparo ante un Juez de Distrito.