Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.116/2009

México, D.F. a 3 de junio de 2009

ATRAE PRIMERA SALA AMPARO PROMOVIDO POR OLGA WORNAT

*Los ministros consideraron que se trata de un asunto que reviste interés y trascendencia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción de un amparo promovido por la periodista Olga Noemí Wornat, en contra de la sentencia de una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), que le condenó a pagar una indemnización por daño moral a Martha Sahagún Jiménez, por la publicación en la revista Proceso del artículo titulado Historia de una anulación sospechosa.

En el caso, la Sala Civil del TSJDF consideró que Olga Wornat violó el derecho al honor de Martha Sahagún Jiménez, por lo cual se le condenó por daño moral (al pago de 500 mil pesos) y a publicar, en un periódico de cobertura nacional, un extracto de la sentencia.

Contra estos hechos, la periodista se amparó, alegando, en lo fundamental, que la Sala Civil vulneró su libertad de expresión y libertad de imprenta (artículos 6 y 7 constitucionales) y, al no ser exhaustiva, también los principios de seguridad y legalidad jurídica.

La Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción, por considerar que se trata de un asunto que reviste interés y trascendencia, y que está estrictamente relacionado con el amparo interpuesto contra la misma sentencia de la sala civil por Martha Sahagún, atraído por la Primer Sala, el pasado 22 de abril.

Los ministros enfatizaron que se trata de un asunto de excepcional interés y trascendencia, ya que los elementos que caracterizan el caso y los argumentos que las partes proporcionan, pueden llevar a la SCJN a establecer estándares jurídicos muy importantes en materia de libertad de expresión, derecho a la información, derecho al honor y derecho a la intimidad.

Además, el asunto permitirá examinar las normas aplicables al caso, como son la Ley de Imprenta y las reguladoras de la responsabilidad civil por daño moral en el Código Civil del Distrito Federal.

Permitirá también, estudiar el lugar que puedan o no ocupar requisitos como la “malicia” u otras modalidades en el desarrollo de ciertas actividades expresivas; la manera en que pueda o no apelarse a ciertos elementos fácticos para tomar por acreditada esa noción, o el requisito del daño, o el modo en que deban ser aplicadas o calificadas las previsiones de la Ley de Imprenta y las otras normas legales aplicables al caso, para no vulnerar el marco constitucional contenido en los artículos 6 y 7.


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