Comunicados de Prensa
No.115/2009
México, D.F. a 2 de junio de 2009
INFUNDADOS, RECURSOS DE QUEJA INTERPUESTOS POR IFE EN CUANTO ADMISIÓN DE AMPAROS EN CONTRA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
*Así lo determinaron los ministros al señalar que procede el amparo en contra del Decreto de reformas a la Constitución Federal, cuando se alega que hubo vicios en el procedimiento legislativo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró el criterio de que no constituye una causa de notoria improcedencia el juicio de amparo en contra de la impugnación del Decreto de reformas a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en materia electoral, cuando se alega que hubo vicios en el procedimiento legislativo.
Por tal razón, los ministros declararon como infundados dos recursos de queja interpuestos por el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), ya que el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero y Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit admitieron a trámite la demanda de amparo promovida por Televimex, S.A. de C.V. y Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., en contra del Decreto de reforma constitucional en materia electoral.
Las empresas quejosas, además, reclamaron en su demanda de amparo, los acuerdos emitidos por el Comité de Radio y Televisión, y del Consejo General del IFE, por los que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto.
En la resolución se precisa que no se trata de analizar, desde el punto de vista de una persona física o de una agrupación política, si el contenido de los acuerdos que emitan las autoridades del IFE inciden en sus prerrogativas a votar o ser votado, ni mucho menos, la proyección del pautaje de la programación electoral en el patrimonio de las empresas quejosas, quienes evidentemente al carecer de derechos político electorales, excluyen toda posibilidad de ubicar el problema desde cualquier otra perspectiva distinta a la de índole económica.
Por tanto, al existir una duda razonable que surge para determinar si, pese a la pertenencia al ámbito electoral, el contenido de los Acuerdos del Consejo General del IFE y de las demás autoridades de este Instituto, afectan o no de manera ilegal el patrimonio de las quejosas, se estima que no es manifiesta, ni evidente, la causal de improcedencia, ya que para ello se necesita contar con mayores elementos de juicio para resolver lo conducente.
En ese sentido, los ministros resolvieron confirmar el auto que admitió la demanda de amparo por cuanto a la violación al procedimiento legislativo, y se resuelva lo que corresponda.
Por otra parte, el Tribunal Pleno resolvió como fundado un recurso de revisión promovido por Televimex, S.A. de C.V., en contra del auto que desechó su demanda en contra del procedimiento de reformas a la Constitución Federal, ya que no resulta notoriamente improcedente, conforme al precedente 186/2008, fallado el 29 de septiembre de 2008.
Por tal razón, los ministros declararon procedente revocar el auto recurrido en atención a que la demanda no resulta notoriamente improcedente, a fin de que el Juez de Distrito del conocimiento, si no existe otro motivo de improcedencia, la admita a trámite y en la sentencia definitiva resuelva lo que en derecho corresponda.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró el criterio de que no constituye una causa de notoria improcedencia el juicio de amparo en contra de la impugnación del Decreto de reformas a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en materia electoral, cuando se alega que hubo vicios en el procedimiento legislativo.
Por tal razón, los ministros declararon como infundados dos recursos de queja interpuestos por el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), ya que el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero y Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit admitieron a trámite la demanda de amparo promovida por Televimex, S.A. de C.V. y Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., en contra del Decreto de reforma constitucional en materia electoral.
Las empresas quejosas, además, reclamaron en su demanda de amparo, los acuerdos emitidos por el Comité de Radio y Televisión, y del Consejo General del IFE, por los que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto.
En la resolución se precisa que no se trata de analizar, desde el punto de vista de una persona física o de una agrupación política, si el contenido de los acuerdos que emitan las autoridades del IFE inciden en sus prerrogativas a votar o ser votado, ni mucho menos, la proyección del pautaje de la programación electoral en el patrimonio de las empresas quejosas, quienes evidentemente al carecer de derechos político electorales, excluyen toda posibilidad de ubicar el problema desde cualquier otra perspectiva distinta a la de índole económica.
Por tanto, al existir una duda razonable que surge para determinar si, pese a la pertenencia al ámbito electoral, el contenido de los Acuerdos del Consejo General del IFE y de las demás autoridades de este Instituto, afectan o no de manera ilegal el patrimonio de las quejosas, se estima que no es manifiesta, ni evidente, la causal de improcedencia, ya que para ello se necesita contar con mayores elementos de juicio para resolver lo conducente.
En ese sentido, los ministros resolvieron confirmar el auto que admitió la demanda de amparo por cuanto a la violación al procedimiento legislativo, y se resuelva lo que corresponda.
Por otra parte, el Tribunal Pleno resolvió como fundado un recurso de revisión promovido por Televimex, S.A. de C.V., en contra del auto que desechó su demanda en contra del procedimiento de reformas a la Constitución Federal, ya que no resulta notoriamente improcedente, conforme al precedente 186/2008, fallado el 29 de septiembre de 2008.
Por tal razón, los ministros declararon procedente revocar el auto recurrido en atención a que la demanda no resulta notoriamente improcedente, a fin de que el Juez de Distrito del conocimiento, si no existe otro motivo de improcedencia, la admita a trámite y en la sentencia definitiva resuelva lo que en derecho corresponda.