Comunicados de Prensa
No.112/2009
México, D.F. a 27 de mayo de 2009
TRIBUNAL DE APELACIÓN, FACULTADO PARA SUSTITUIR A JUEZ Y PRONUNCIARSE SOBRE APELACIONES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis suscitada entre cuatro tribunales colegiados de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un tribunal de apelación está facultado para sustituir íntegramente a un juez y pronunciar la resolución correspondiente en un recurso de apelación en materia civil y mercantil; ello, en virtud de que en ese recurso no existe la figura del reenvío.
Así resolvió una contradicción de tesis entre cuatro tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si es procedente que los tribunales reasuman su jurisdicción ante la inexistencia del reenvío y resuelvan la litis planteada, incluso cuando el juez no haya realizado pronunciamiento sobre el fondo del asunto puesto a su consideración.
Los ministros argumentaron que tanto el Código de Comercio como el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa señalan que el recurso de apelación es un medio de impugnación ordinario por el cual el tribunal puede confirmar, reformar o revocar las resoluciones emitidas por un juez.
En ese sentido, precisaron que tratándose del recurso de apelación en materias civil y mercantil no existe la figura del reenvió. Por ende, se considera que no se pueden limitar las funciones de un tribunal para reasumir jurisdicción, pues si dentro de las actuales legislaciones civil y mercantil no existe el reenvío, el tribunal tiene plena jurisdicción para decidir lo tocante a los puntos litigiosos no resueltos en el fallo que se recurre ante ella o, en su caso, sustituir íntegramente al juez para pronunciar la resolución correspondiente, aún cuando no se haya resuelto la litis en primera instancia.
Finalmente, la Primera Sala subrayó que en ningún momento se deja en indefensión a las partes, porque se encuentran en aptitud de controvertir la resolución de apelación por la vía del amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un tribunal de apelación está facultado para sustituir íntegramente a un juez y pronunciar la resolución correspondiente en un recurso de apelación en materia civil y mercantil; ello, en virtud de que en ese recurso no existe la figura del reenvío.
Así resolvió una contradicción de tesis entre cuatro tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si es procedente que los tribunales reasuman su jurisdicción ante la inexistencia del reenvío y resuelvan la litis planteada, incluso cuando el juez no haya realizado pronunciamiento sobre el fondo del asunto puesto a su consideración.
Los ministros argumentaron que tanto el Código de Comercio como el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa señalan que el recurso de apelación es un medio de impugnación ordinario por el cual el tribunal puede confirmar, reformar o revocar las resoluciones emitidas por un juez.
En ese sentido, precisaron que tratándose del recurso de apelación en materias civil y mercantil no existe la figura del reenvió. Por ende, se considera que no se pueden limitar las funciones de un tribunal para reasumir jurisdicción, pues si dentro de las actuales legislaciones civil y mercantil no existe el reenvío, el tribunal tiene plena jurisdicción para decidir lo tocante a los puntos litigiosos no resueltos en el fallo que se recurre ante ella o, en su caso, sustituir íntegramente al juez para pronunciar la resolución correspondiente, aún cuando no se haya resuelto la litis en primera instancia.
Finalmente, la Primera Sala subrayó que en ningún momento se deja en indefensión a las partes, porque se encuentran en aptitud de controvertir la resolución de apelación por la vía del amparo.