Comunicados de Prensa
No.111/2009
México, D.F. a 27 de mayo de 2009
VÁLIDOS, PROCEDIMIENTOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
• Así lo determinaron los ministros al negar un amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los procedimientos, obligaciones y sanciones establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre ellas, la destitución en el encargo y la pena económica por resarcimiento de daños, no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Al negar un amparo a un quejoso que impugnó los artículos 8, fracción XIII; 13 y 14, fracción I de dicha norma jurídica, los ministros avalaron la constitucionalidad de los preceptos mencionados, pues de ninguna manera dejan al servidor público en estado de incertidumbre sobre la conducta calificada de infractora, ya que ésta se encuentra determinada en los principios que la rigen: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones de todo servidor público.
El demandante fue sancionado por el Órgano Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al considerar que incumplió su obligación de desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, razón por la cual fue suspendido del cargo y sancionado económicamente.
La Primera Sala consideró que los artículos impugnados no contravienen las garantías de legalidad y seguridad jurídica, establecidas en la Ley Fundamental, ya que precisan con grado de certeza el núcleo básico de las conductas calificadas como infractoras.
De igual forma, señaló que los preceptos cuestionados establecen las sanciones correspondientes y los parámetros para su imposición, lo cual genera certidumbre respecto de las consecuencias jurídicas de la conducta infractora de los servidores públicos.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, manifestaron los ministros, se refiere expresamente a todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el desempeño de la función.
Con ello, enfatizaron, se da certeza al servidor público sobre las conductas que pueden constituir una infracción administrativa, evitando que la autoridad incurra en confusión y arbitrariedad; además, habrá que tomar en cuenta cada ordenamiento aplicable en lo particular según el puesto, cargo o comisión, y la naturaleza de las actividades o función pública desempeñada por el servidor.
Esta resolución se suma a diversos amparos en revisión que en la materia, ya fueron resueltos por esta Primera Sala.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los procedimientos, obligaciones y sanciones establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre ellas, la destitución en el encargo y la pena económica por resarcimiento de daños, no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Al negar un amparo a un quejoso que impugnó los artículos 8, fracción XIII; 13 y 14, fracción I de dicha norma jurídica, los ministros avalaron la constitucionalidad de los preceptos mencionados, pues de ninguna manera dejan al servidor público en estado de incertidumbre sobre la conducta calificada de infractora, ya que ésta se encuentra determinada en los principios que la rigen: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones de todo servidor público.
El demandante fue sancionado por el Órgano Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al considerar que incumplió su obligación de desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, razón por la cual fue suspendido del cargo y sancionado económicamente.
La Primera Sala consideró que los artículos impugnados no contravienen las garantías de legalidad y seguridad jurídica, establecidas en la Ley Fundamental, ya que precisan con grado de certeza el núcleo básico de las conductas calificadas como infractoras.
De igual forma, señaló que los preceptos cuestionados establecen las sanciones correspondientes y los parámetros para su imposición, lo cual genera certidumbre respecto de las consecuencias jurídicas de la conducta infractora de los servidores públicos.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, manifestaron los ministros, se refiere expresamente a todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el desempeño de la función.
Con ello, enfatizaron, se da certeza al servidor público sobre las conductas que pueden constituir una infracción administrativa, evitando que la autoridad incurra en confusión y arbitrariedad; además, habrá que tomar en cuenta cada ordenamiento aplicable en lo particular según el puesto, cargo o comisión, y la naturaleza de las actividades o función pública desempeñada por el servidor.
Esta resolución se suma a diversos amparos en revisión que en la materia, ya fueron resueltos por esta Primera Sala.