Comunicados de Prensa
No.110/2009
México, D.F. a 26 de mayo de 2009
INCONSTITUCIONAL, QUE INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA SE COADYUVE CON DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO LOCAL PARA ADMINISTRAR SU PATRIMONIO
* Así lo determinaron los ministros al concluir el análisis de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos en contra de las reformas electorales en la entidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que el Instituto Electoral de Coahuila pueda celebrar acuerdos con la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que corresponda, para que ésta coadyuve, total o parcialmente, en las funciones relacionadas con la administración, control y fiscalización de su patrimonio.
Ello, porque los órganos electorales estatales son autónomos en sus funciones, atribuciones y decisiones, tal y como lo señala el artículo 116, fracción IV de la Ley Fundamental.
Los ministros también invalidaron la porción normativa libremente, de la fracción XVI del artículo 115 del Código Electoral de Coahuila, a fin de tutelar los derechos de los trabajadores, conforme al artículo 123 constitucional.
Por tal razón, dicho numeral quedaría redactado de la siguiente manera: La Presidencia del Consejo General tendrá la atribución de nombrar y remover a los titulares de las direcciones del Consejo General y a todo personal de confianza y de base del Instituto, en los términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
En la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros validaron las fracciones I y II del artículo 82 del Código Electoral de Coahuila, que establecen que el patrimonio del Instituto Electoral local estará constituido por los ingresos que éste perciba del presupuesto anual de egresos; por los servicios que preste, en cumplimiento de su objeto o que le correspondan por cualquier otro título legal; así como por los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal le aporten.
De igual forma, el Alto Tribunal se pronunció a favor de que el Instituto Electoral de la entidad, de acuerdo con el artículo 87 del Código Electoral, se sujete a los medios de control, tales como la controversia constitucional local que ejerza el Tribunal Superior de Justicia del estado; el control constitucional y legal que ejerza el Tribunal Electoral del Poder Judicial local, y el control de revisión y fiscalización que ejerza el Congreso de Coahuila, a través de la Auditoría Superior estatal.
Los ministros validaron el artículo 111 del citado Código que señala que en caso de ausencia temporal o definitiva de algún consejero electoral propietario, el Consejero Presidente llamará al consejero electoral suplente que corresponda, para que desempeñe la función en forma temporal o definitiva.
También declararon como constitucional que la Comisión de Contraloría y de Fiscalización del Instituto, tal y como lo señala la fracción XXII el artículo 160, presente al Consejero Presidente un informe trimestral de su actuación.
El Pleno de ministros validó el artículo 190 que dispone que en los procesos internos o precampañas para cargos de elección popular local o federal, no podrán participar como precandidatos o candidatos aquellos ciudadanos que participen en dos o más procesos internos o precampañas durante un mismo año electoral.
También aprobaron el artículo 318 que dispone las infracciones al Código Electoral de Coahuila, por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los órdenes de gobierno federales, estatales y municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.
En la sesión del próximo jueves, el Pleno de la SCJN determinará los efectos que tendrán las decisiones que tomó al resolver las tres acciones de inconstitucionalidad, respecto de aquellos artículos que fueron declarados como inconstitucionales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que el Instituto Electoral de Coahuila pueda celebrar acuerdos con la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que corresponda, para que ésta coadyuve, total o parcialmente, en las funciones relacionadas con la administración, control y fiscalización de su patrimonio.
Ello, porque los órganos electorales estatales son autónomos en sus funciones, atribuciones y decisiones, tal y como lo señala el artículo 116, fracción IV de la Ley Fundamental.
Los ministros también invalidaron la porción normativa libremente, de la fracción XVI del artículo 115 del Código Electoral de Coahuila, a fin de tutelar los derechos de los trabajadores, conforme al artículo 123 constitucional.
Por tal razón, dicho numeral quedaría redactado de la siguiente manera: La Presidencia del Consejo General tendrá la atribución de nombrar y remover a los titulares de las direcciones del Consejo General y a todo personal de confianza y de base del Instituto, en los términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
En la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros validaron las fracciones I y II del artículo 82 del Código Electoral de Coahuila, que establecen que el patrimonio del Instituto Electoral local estará constituido por los ingresos que éste perciba del presupuesto anual de egresos; por los servicios que preste, en cumplimiento de su objeto o que le correspondan por cualquier otro título legal; así como por los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal le aporten.
De igual forma, el Alto Tribunal se pronunció a favor de que el Instituto Electoral de la entidad, de acuerdo con el artículo 87 del Código Electoral, se sujete a los medios de control, tales como la controversia constitucional local que ejerza el Tribunal Superior de Justicia del estado; el control constitucional y legal que ejerza el Tribunal Electoral del Poder Judicial local, y el control de revisión y fiscalización que ejerza el Congreso de Coahuila, a través de la Auditoría Superior estatal.
Los ministros validaron el artículo 111 del citado Código que señala que en caso de ausencia temporal o definitiva de algún consejero electoral propietario, el Consejero Presidente llamará al consejero electoral suplente que corresponda, para que desempeñe la función en forma temporal o definitiva.
También declararon como constitucional que la Comisión de Contraloría y de Fiscalización del Instituto, tal y como lo señala la fracción XXII el artículo 160, presente al Consejero Presidente un informe trimestral de su actuación.
El Pleno de ministros validó el artículo 190 que dispone que en los procesos internos o precampañas para cargos de elección popular local o federal, no podrán participar como precandidatos o candidatos aquellos ciudadanos que participen en dos o más procesos internos o precampañas durante un mismo año electoral.
También aprobaron el artículo 318 que dispone las infracciones al Código Electoral de Coahuila, por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los órdenes de gobierno federales, estatales y municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.
En la sesión del próximo jueves, el Pleno de la SCJN determinará los efectos que tendrán las decisiones que tomó al resolver las tres acciones de inconstitucionalidad, respecto de aquellos artículos que fueron declarados como inconstitucionales.