Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.107/2009

México, D.F. a 21 de mayo de 2009

INSTIITUTO ELECTORAL DE COAHUILA NO PUEDE CELEBRAR CONVENIOS CON IFE PARA ORGANIZAR ELECCIONES FEDERALES

*El Pleno de la SCJN continúa con el análisis de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos en contra de las reformas electorales en la entidad.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el precepto legal que permitía al Instituto Electoral de Coahuila celebrar convenio con el Instituto Federal Electoral (IFE), para que la autoridad local estuviere facultada para organizar elecciones federales dentro de la circunscripción del estado, con la aprobación de la mayoría calificada de su Consejo General.

Lo anterior, en virtud de que la organización de las elecciones federales es una función estatal a cargo del IFE, como lo establece el artículo 41, fracción V de la Constitución Federal.

Por las mismas razones, invalidó el segundo párrafo de la fracción III del artículo 81 del citado Código, que establecía que el Instituto Electoral local, a través del Consejo General, celebre convenios de colaboración con el IFE, cuyo objeto era la organización, por parte de la autoridad electoral local, de las elecciones federales efectuadas dentro del estado.

En la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros determinaron invalidar del segundo párrafo del artículo 25 del Código Electoral de Coahuila, la parte relativa a que: Ningún líder sindical o gremial, ni tampoco algún directivo de una asociación sindical, corporativa o gremial, podrán ocupar un órgano de dirección o de mando en un partido político nacional o estatal.

Ello, en virtud de que contraviene la libertad de asociación establecida en el artículo 9 constitucional.

Por otra parte, el Pleno de ministros validó el artículo 12 del citado Código que determina que a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro del estado o de sus municipios. Si el registro para el cargo de la elección local ya estuviere hecho, se procederá a cancelar automáticamente el último registro que se tuviere.

Igualmente, declararon la validez de la fracción V del artículo 105, que establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del estado para autorizar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, las bases del convenio con el IFE para que éste pueda coadyuvar en la organización de las elecciones locales.

Asimismo, el Pleno de la SCJN declaró la constitucionalidad de la fracción XXI del citado artículo, que indica la atribución de la autoridad electoral local para registrar los nombramientos de los representantes que las dirigencias estatales de los partidos políticos designen para integrar el Instituto y los comités distritales y municipales electorales, así como los de sus dirigentes federales, estatales y municipales.

Confirmó también la atribución del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila para verificar y, en su caso, aprobar la aplicación que del financiamiento otorgado realicen los partidos políticos.

Finalmente, al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, el Alto Tribunal desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 105, fracción XLIII, del Código Estatal Electoral, que se refiere a la atribución del Consejo General para preparar, organizar o validar las elecciones internas de los partidos políticos, a solicitud, por cuenta y a costo de éstos, y conforme a sus estatutos, siempre y cuando el Instituto considere que cuenta con la capacidad y condiciones para acceder a tal solicitud.

La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en la siguiente sesión.


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