Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.106/2009

México, D.F. a 21 de mayo de 2009

DIRECTORES GENERALES DE PARAESTATALES PUEDEN SER SANCIONADOS POR VÍA ADMINISTRATIVA, PENAL O CIVIL

*Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN al confirmar sanciones impuestas a Rogelio Montemayor.

Los directores generales de las empresas paraestatales, entre éstas Petróleos Mexicanos, pueden ser sancionados por la vía administrativa, penal, civil, o el juicio político contemplado para algunos funcionarios en la Constitución Federal, independientemente de su jerarquía, porque los procedimientos de responsabilidad son autónomos.

Así lo concluyó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al confirmar las sanciones que se le impusieron a Rogelio Montemayor Seguy cuando fungía como director general de Pemex, en el año 2000.

Los ministros destacaron que la Secretaría de la Función Pública es constitucionalmente competente para instaurar procedimientos administrativos contra cualquier servidor público, no obstante el cargo que ocupen o hubieren ocupado en la administración pública federal.

Ello, si debido a sus actos u omisiones no cumplieron con la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, incluido si el acto que se les atribuye es el manejo indebido de recursos económicos federales.

Por esos motivos, la Segunda Sala confirmó el fallo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito, quedando intocada su concesión de amparo, cuyo único efecto fue que la Secretaría de la Función Pública fundara debidamente la sanción económica impuesta al ex servidor público.


Formulario de consulta Imprimir