Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.105/2009

México, D.F. a 20 de mayo de 2009

CUOTA DIFERENCIADA EN LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES CONFORME A SU VIGENCIA, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

*Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a una quejosa que promovió un juicio en contra del artículo 20 de la Ley Federal del Derechos.

El pago diferenciado es válido en la expedición de pasaportes ordinarios, según su vigencia, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ello es así, indicó, porque si bien la actividad del Estado en esos casos es homogénea, esto es, tiene un costo similar para la Administración Pública Federal, la cuantificación de las cuotas se relaciona con el tipo especial de servicio, que se establece en función de la temporalidad de eficacia del documento oficial.

Así lo determinaron los ministros, al considerar que la Ley Federal de Derechos no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecida en la Carta Magna.

De esta manera, la Segunda Sala negó un amparo a una quejosa la cual promovió un juicio en contra del artículo 20, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2008, que dispone que los contribuyentes deben pagar, entre otros, los derechos de expedición de pasaportes ordinarios dependiendo su vigencia.

En la resolución, los ministros señalaron que si el quejoso cubrió la cuota más alta por la expedición de un pasaporte ordinario, ello obedeció a que optó por solicitarlo por el período máximo de diez años, que pone de relieve que tendrá un beneficio mayor que aquellos que lo gestionen por una temporalidad de tres o cinco años, ya que sin duda gozará de un lapso superior de validez.

La Segunda Sala concluyó que las diferentes cuotas tributarias previstas en el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos no violan el principio de equidad tributaria ni la circunstancia de que se aleje del costo aproximado del servicio la tasa establecida en la fracción IV de ese numeral es una causa eficiente para estimar que es desproporcional.


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