Comunicados de Prensa
No.102/2009
México, D.F. a 19 de mayo de 2009
INVÁLIDO, QUE INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA ORDENE SUSPENDER LA DIFUSIÓN DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS EN MEDIOS
*El Pleno de la SCJN continúa con el análisis de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos en contra de las reformas electorales en la entidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional que el Instituto Electoral de Coahuila pueda ordenar la suspensión de la difusión de precampañas y campañas, como medida cautelar, en medios de comunicación.
De igual forma, declaró como inválida la norma relativa a que constituye una infracción de los partidos políticos al Código Electoral de esa entidad, cuando contraten, en forma directa o por medio de terceras personas, tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión, aspectos que corresponde sancionar al Instituto Federal Electoral (IFE), de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Federal.
Asimismo, los ministros invalidaron la norma que indica que constituye una infracción de ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos o, en su caso, de cualquier persona física o moral, al citado Código, cuando contraten propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de institutos políticos o de candidatos.
Lo anterior, en virtud de que corresponde al IFE sancionar la contratación de propaganda en radio y televisión, y no al instituto local.
En la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, el Alto Tribunal declaró también la inconstitucionalidad de la norma que permitía sancionar a los partidos con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmite en radio y televisión, porque es una atribución del IFE.
Por otra parte, los ministros aprobaron que dos o más partidos políticos postulen al mismo candidato, sujetándose a presentar un convenio certificado por notario público en donde se indiquen las aportaciones de cada uno para los gastos de campaña, sujetándose a los límites de radio y televisión que fije el IFE.
El Pleno de la SCJN validó también que los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos sean sufragados con sus propios recursos.
El Alto Tribunal aprobó que el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila monitoreé a los medios de comunicación durante los procesos electorales y solicitar, en su caso al IFE, a las autoridades federales y a los concesionarios de medios de comunicación, la suspensión inmediata de la propaganda oficial de las autoridades que no deban transmitirse por estarse realizando un proceso electoral en el Estado.
Los ministros validaron la creación y atribuciones de la Comisión de Acceso a los Medios de Comunicación, que tendrá a su cargo el establecimiento de las políticas necesarias, para que los partidos políticos y el Instituto Electoral local tengan acceso a los medios de comunicación, en particular a la radio y televisión.
Asimismo, que el Instituto Electoral de Coahuila presente la denuncia ante el IFE, en los términos establecidos en el Cofipe, cuando la conducta infractora de los partidos políticos esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas.
La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en la siguiente sesión.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional que el Instituto Electoral de Coahuila pueda ordenar la suspensión de la difusión de precampañas y campañas, como medida cautelar, en medios de comunicación.
De igual forma, declaró como inválida la norma relativa a que constituye una infracción de los partidos políticos al Código Electoral de esa entidad, cuando contraten, en forma directa o por medio de terceras personas, tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión, aspectos que corresponde sancionar al Instituto Federal Electoral (IFE), de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Federal.
Asimismo, los ministros invalidaron la norma que indica que constituye una infracción de ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos o, en su caso, de cualquier persona física o moral, al citado Código, cuando contraten propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de institutos políticos o de candidatos.
Lo anterior, en virtud de que corresponde al IFE sancionar la contratación de propaganda en radio y televisión, y no al instituto local.
En la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, el Alto Tribunal declaró también la inconstitucionalidad de la norma que permitía sancionar a los partidos con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmite en radio y televisión, porque es una atribución del IFE.
Por otra parte, los ministros aprobaron que dos o más partidos políticos postulen al mismo candidato, sujetándose a presentar un convenio certificado por notario público en donde se indiquen las aportaciones de cada uno para los gastos de campaña, sujetándose a los límites de radio y televisión que fije el IFE.
El Pleno de la SCJN validó también que los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos sean sufragados con sus propios recursos.
El Alto Tribunal aprobó que el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila monitoreé a los medios de comunicación durante los procesos electorales y solicitar, en su caso al IFE, a las autoridades federales y a los concesionarios de medios de comunicación, la suspensión inmediata de la propaganda oficial de las autoridades que no deban transmitirse por estarse realizando un proceso electoral en el Estado.
Los ministros validaron la creación y atribuciones de la Comisión de Acceso a los Medios de Comunicación, que tendrá a su cargo el establecimiento de las políticas necesarias, para que los partidos políticos y el Instituto Electoral local tengan acceso a los medios de comunicación, en particular a la radio y televisión.
Asimismo, que el Instituto Electoral de Coahuila presente la denuncia ante el IFE, en los términos establecidos en el Cofipe, cuando la conducta infractora de los partidos políticos esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas.
La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en la siguiente sesión.