Comunicados de Prensa
No.101/2009
México, D.F. a 18 de mayo de 2009
INCONSTITUCIONAL, QUE SE DETERMINE TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS A PARTIDOS POLÍTICOS EN RADIO Y TV
*Así lo estableció la SCJN al discutir tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas en materia electoral en el estado de Coahuila.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) determine los topes de gastos de precampañas y campañas que realicen los partidos políticos y sus candidatos en radio y televisión.
Ello, en razón de que es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE) administrar los tiempos oficiales en radio y televisión, tanto a nivel federal como local, conforme lo establece el artículo 41 constitucional.
Por otra parte, los ministros validaron la función de los consejeros estatales electorales, el financiamiento por aportaciones a los partidos políticos, y las causas de la pérdida del registro de los partidos políticos nacionales.
Al continuar con la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros validaron el artículo 107 del Código Electoral de Coahuila, al establecer que los consejeros electorales desempeñan una función de carácter público, la cual se sujetará a los principios de autonomía, independencia, legalidad, excelencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, probidad y honestidad.
Lo anterior, en virtud de que de una interpretación sistemática de las disposiciones aplicables, sí se incluye el principio de certeza jurídica.
El Alto Tribunal declaró la validez del artículo 50, fracción VII, del Código Electoral de Coahuila, que establece que el financiamiento por aportaciones de organismos ejecutivos de los partidos políticos nacionales a sus comités estatales, podrá ser utilizado para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen, así como destinarlos a las precampañas y campañas electorales, siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope que establece la ley electoral de la entidad.
Los ministros aprobaron también que los partidos políticos nacionales, con registro inscrito ante la autoridad electoral local, que no participen en un proceso electoral ordinario; no cumplan con los requisitos necesarios para el registro, y no obtengan por lo menos el 3 por ciento de la votación válida en la totalidad del estado, en cualquiera de las elecciones de la entidad, perderán su registro, así como el goce de sus derechos y prerrogativas.
Finalmente, al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, el Pleno de la SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 49, fracción II, inciso b), segundo párrafo del Código Estatal Electoral, que se refiere al financiamiento público que recibirán los partidos políticos dependiendo del tipo de elección, esto es, para ayuntamientos o diputaciones locales, por lo que se mantiene vigente dicha norma.
La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en la siguiente sesión.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) determine los topes de gastos de precampañas y campañas que realicen los partidos políticos y sus candidatos en radio y televisión.
Ello, en razón de que es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE) administrar los tiempos oficiales en radio y televisión, tanto a nivel federal como local, conforme lo establece el artículo 41 constitucional.
Por otra parte, los ministros validaron la función de los consejeros estatales electorales, el financiamiento por aportaciones a los partidos políticos, y las causas de la pérdida del registro de los partidos políticos nacionales.
Al continuar con la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros validaron el artículo 107 del Código Electoral de Coahuila, al establecer que los consejeros electorales desempeñan una función de carácter público, la cual se sujetará a los principios de autonomía, independencia, legalidad, excelencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, probidad y honestidad.
Lo anterior, en virtud de que de una interpretación sistemática de las disposiciones aplicables, sí se incluye el principio de certeza jurídica.
El Alto Tribunal declaró la validez del artículo 50, fracción VII, del Código Electoral de Coahuila, que establece que el financiamiento por aportaciones de organismos ejecutivos de los partidos políticos nacionales a sus comités estatales, podrá ser utilizado para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen, así como destinarlos a las precampañas y campañas electorales, siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope que establece la ley electoral de la entidad.
Los ministros aprobaron también que los partidos políticos nacionales, con registro inscrito ante la autoridad electoral local, que no participen en un proceso electoral ordinario; no cumplan con los requisitos necesarios para el registro, y no obtengan por lo menos el 3 por ciento de la votación válida en la totalidad del estado, en cualquiera de las elecciones de la entidad, perderán su registro, así como el goce de sus derechos y prerrogativas.
Finalmente, al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, el Pleno de la SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 49, fracción II, inciso b), segundo párrafo del Código Estatal Electoral, que se refiere al financiamiento público que recibirán los partidos políticos dependiendo del tipo de elección, esto es, para ayuntamientos o diputaciones locales, por lo que se mantiene vigente dicha norma.
La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en la siguiente sesión.