Comunicados de Prensa
No.099/2009
México, D.F. a 13 de mayo de 2009
VÁLIDA, ORDEN DE ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE ADN, EN JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
*Así lo determinaron los ministros negar un amparo a una quejosa, que en representación de sus menores hijas, promovió un juicio en contra de dicha prueba.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en un juicio de desconocimiento de paternidad, sí es válida la orden de admisión y desahogo de la prueba pericial en materia genética (ADN), ofrecida por la parte demandante.
Ello, porque la Constitución hace referencia al derecho que tienen los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y sano esparcimiento, y que están supeditadas a la filiación de los menores.
Así lo consideraron los ministros al negar el amparo a una señora que argumentó que dicha prueba pericial viola lo establecido en el artículo 4 constitucional, ya que su admisión vulnera los derechos sustantivos de las menores, por atentar contra su dignidad de ser humano.
La quejosa, por su propio derecho y en representación de sus hijas, demandó alimentos al padre de las menores a favor de éstas, por lo que un juez decretó al demandado una pensión alimenticia provisional del 30 por ciento del salario y demás prestaciones. Ante ello, el demandado promovió el desconocimiento de paternidad de las menores, ofreciendo prueba pericial en materia genética.
Por su parte, la quejosa promovió un amparo en contra de la prueba pericial porque argumentó que constituye, por sí misma, una afectación directa a los derechos sustantivos de quienes quedan sujetos al trámite de desahogo, toda vez que quedarán obligadas a presentarse en los días y en los horarios que se determinen para la práctica de los estudios químicos, y a someterse a los exámenes de laboratorio que comprenden, por lo menos, la toma de muestra de sangre.
En la resolución, los ministros establecieron que los satisfactores de alimentación, salud y sano esparcimiento deben ser proporcionados a los menores por sus progenitores o por quienes les otorguen el reconocimiento de hijos, ya que el deber de ministrarlos, recae en principio sobre los padres, sean biológicos o adoptivos.
Explicaron que de ahí la importancia de que los menores conozcan su filiación; es decir, la identidad de sus ascendientes, toda vez que de esta circunstancia se deriva el derecho del infante, constitucionalmente establecido en el artículo 4, a percibir de sus ascendientes la satisfacción de sus necesidades y a obtener así una vida digna que permita su desarrolla.
Por ello, concluyeron los ministros de la Primera Sala, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor constituye un principio de orden público y forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en un juicio de desconocimiento de paternidad, sí es válida la orden de admisión y desahogo de la prueba pericial en materia genética (ADN), ofrecida por la parte demandante.
Ello, porque la Constitución hace referencia al derecho que tienen los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y sano esparcimiento, y que están supeditadas a la filiación de los menores.
Así lo consideraron los ministros al negar el amparo a una señora que argumentó que dicha prueba pericial viola lo establecido en el artículo 4 constitucional, ya que su admisión vulnera los derechos sustantivos de las menores, por atentar contra su dignidad de ser humano.
La quejosa, por su propio derecho y en representación de sus hijas, demandó alimentos al padre de las menores a favor de éstas, por lo que un juez decretó al demandado una pensión alimenticia provisional del 30 por ciento del salario y demás prestaciones. Ante ello, el demandado promovió el desconocimiento de paternidad de las menores, ofreciendo prueba pericial en materia genética.
Por su parte, la quejosa promovió un amparo en contra de la prueba pericial porque argumentó que constituye, por sí misma, una afectación directa a los derechos sustantivos de quienes quedan sujetos al trámite de desahogo, toda vez que quedarán obligadas a presentarse en los días y en los horarios que se determinen para la práctica de los estudios químicos, y a someterse a los exámenes de laboratorio que comprenden, por lo menos, la toma de muestra de sangre.
En la resolución, los ministros establecieron que los satisfactores de alimentación, salud y sano esparcimiento deben ser proporcionados a los menores por sus progenitores o por quienes les otorguen el reconocimiento de hijos, ya que el deber de ministrarlos, recae en principio sobre los padres, sean biológicos o adoptivos.
Explicaron que de ahí la importancia de que los menores conozcan su filiación; es decir, la identidad de sus ascendientes, toda vez que de esta circunstancia se deriva el derecho del infante, constitucionalmente establecido en el artículo 4, a percibir de sus ascendientes la satisfacción de sus necesidades y a obtener así una vida digna que permita su desarrolla.
Por ello, concluyeron los ministros de la Primera Sala, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor constituye un principio de orden público y forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica.