Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.098/2009

México, D.F. a 13 de mayo de 2009

ANALIZARÁ PRIMERA SALA AMPARO EN UN JUICIO DE DIVORCIO POR VIOLENCIA FAMILIAR

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en un juicio de divorcio por violencia familiar, promovido por una madre y en representación de sus menores hijos.

Ello, para evitar que juzgados de Distrito emitan sentencias contradictorias, ya que la Primera Sala ejerció su facultad de atracción respecto de otros amparos sobre el mismo tema, lo cual hace necesario que se resuelvan simultáneamente.

Los ministros enfatizaron que en los amparos se plantean la indebida valoración de los dictámenes periciales en psicología y la omisión del estudio de las manifestaciones que los menores hijos hicieron frente al juez competente, lo cual es contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El interés y trascendencia del asunto, precisó la Primera Sala, radica en que se está de por medio valores relacionados con la integridad, seguridad, bienestar y sano desarrollo de los menores, así como la valoración de dictámenes periciales en materia psicológica.

Por lo mismo, continúa la posibilidad de emitir criterios que discutan la situación que deben guardar los menores hijos en asuntos que tengan como causal en la disolución del vínculo matrimonial, la violencia familiar.

En este caso, la madre por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, promovió un amparo en contra, por una parte, del acuerdo mediante el cual el juez le notifica la admisión a trámite de una solicitud de divorcio sin causal y, por otra, porque considera que la reforma realizada el 3 de octubre de 2008 al Código Civil para el Distrito Federal es inconstitucional, toda vez que establece un procedimiento especial de divorcio.

Con esta reforma, señala la quejosa, desaparecen los derechos en que se fundó para promover juicio de divorcio necesario en contra de su cónyuge, como lo es la causal de violencia familiar, ya que el artículo tercero transitorio del citado Código otorga potestad a cualquiera de las partes para acogerse a dichas reformas, cuestión que aduce la promovente, vulnera sus derechos adquiridos, así como los de sus menores hijos en un juicio que se encuentra en trámite.


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