Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.097/2009

México, D.F. a 12 de mayo de 2009

INCONSTITUCIONAL, QUE INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA VERIFIQUE COMPROMISOS DE CAMPAÑA DE PARTIDOS POLÍTICOS

*La discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos, en contra de las reformas en materia electoral, continuará en las siguientes sesiones.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que la autoridad electoral de Coahuila verifique los compromisos de campaña de los partidos políticos, y validó que éstos procurarán no registrar candidatos que, habiendo participado en una precampaña por un partido para una elección federal o local, pretendan ser registrados por otro en el mismo año electoral.

Además, validó la disminución del número de diputados locales, la anticipación necesaria para separarse del cargo de los servidores públicos, las restricciones a la postulación de candidatos, los requisitos que establecen los partidos políticos para seleccionar y elegir a sus candidatos, y la diversidad de plazos en campaña.

Al discutir tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros señalaron que conferir al Instituto Electoral de Coahuila la facultad de verificar los compromisos de campaña de los partidos políticos, trastoca el régimen de éstos y resulta contrario al fortalecimiento de los mismos, en atención al artículo 41 de la Constitución Federal.

Asimismo, el Alto Tribunal puntualizó que la disminución del número de diputados locales no atenta en contra de los principios de elecciones libres, auténticas y periódicas, por lo que validó las reformas que en tal sentido se hicieron a la Constitución y Código Electoral de Coahuila.

Los ministros aprobaron también que para desempeñar un cargo de elección popular, el candidato deberá cumplir con el requisito de no ser servidor público, a menos de que se haya separado del puesto en un plazo mínimo de 68 días previos a la elección.

De igual forma, validaron las reformas en el sentido de que los partidos políticos procurarán no registrar como candidatos que, habiendo participado en una precampaña por un partido para una elección federal o local, pretendan ser registrados por otro en el mismo año electoral, así como a los militantes de un instituto político que violen sus estatutos por pretender ser candidato de otro en el mismo año electoral.

El Pleno de la SCJN resolvió que en las convocatorias de los partidos nacionales y estatales para seleccionar candidatos y dirigencias partidistas en la entidad, sus dirigencias estatales podrán establecer requisitos de selectividad conforme al perfil idóneo de los precandidatos o candidatos, según los méritos y deméritos personales, partidistas y profesionales, conforme a lo que establece la propia ley electoral local.

Finalmente, los ministros declararon que la diversidad de plazos en la duración de precampañas y campañas electorales no genera confusión en el electorado, razón por la cual, no se violenta el principio de certeza electoral.

La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en las siguientes sesiones.


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