Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.092/2009

México, D.F. a 6 de mayo de 2009

CONSTITUCIONAL, PAGO DE DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE PERMISOS PARA TRANSPORTACIÓN DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

*Así lo establecieron los ministros al confirmar la sentencia emitida por un Juez de Distrito y negar el amparo a una empresa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional que se pague anualmente un derecho por la prestación de un servicio de supervisión de los permisos para la transportación de gas natural para usos propios que presta la Comisión Reguladora de Energía.

Ello, porque la Ley Federal de Derechos establece que se pagarán derechos en materia de gas natural, por la supervisión de los permisos de transporte.

Los ministros precisaron que el hecho de que el artículo 57, fracción II, inciso d) no establezca en su texto lo que debe entenderse por supervisión del permiso, no contraviene la garantía de legalidad tributaria, ya que en el propio precepto se contiene de manera razonable y suficiente el hecho generador del tributo al expresar que se pagarán derechos por los servicios de supervisión de los permisos para transportar gas natural para usos propios.

Lo anterior se traduce en el sentido de que es un término cotidiano utilizado por los sujetos a los que se dirige la norma, y que cualquier persona de entendimiento ordinario conoce.

Los ministros explicaron que, contrariamente a lo afirmado por la parte quejosa, los elementos del derecho por la prestación de un servicio de supervisión de los permisos para la transportación de gas natural para usos propios que presta la Comisión Reguladora de Energía, se encuentran comprendidos en el citado numeral, con lo cual no se da margen para la arbitrariedad de la autoridad.

Así, la Segunda Sala resolvió confirmar la sentencia emitida por un Juez de Distrito y negar el amparo a una empresa, en virtud de que el artículo 57, fracción II, inciso d) de la Ley Federal de Derechos no contraviene el principio de legalidad tributaria, al establecer los elementos del tributo.


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