Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 26 de febrero de 1997
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DETERMINA QUE LAS AUDIENCIAS POSTERIORES A LAS EXPROPIACIONES SON CONSTITUCIONALES
En su sesión pública del martes 24 de febrero, la Suprema Corte de Justicia determinó que la Ley de Expropiación no es inconstitucional por el hecho de no prever la audiencia previa a los decretos expropiatorios. Esta audiencia, finalmente, puede ser posterior. La decisión se tomó con seis votos a favor y cuatro en contra.
El proyecto de sentencia, finalmente aprobado, estuvo a cargo del ministro Mariano Azuela Güitrón. En este proyecto se afirma que la Ley de Expropiación no viola el artículo 14 de la Constitución General de la República, pues aunque este artículo -según interpretación jurisprudencial- establece la garantía de audiencia en favor de los gobernados ante actos privativos de la vida, la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, el artículo 27 de la propia Carta Magna establece un régimen de excepción a dicha garantía de audiencia.
La Ley de Expropiación se deriva del artículo 27 constitucional, el cual establece que las declaraciones de utilidad pública para la ocupación de la propiedad privada no estarán sujetas a juicio. Lo único que puede estar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial es el exceso del valor o el demérito de la cosa expropiada, por mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal para efectos del monto de la indemnización.
Así, el máximo tribunal del país reafirmó el criterio jurisprudencial establecido anteriormente con relación a las expropiaciones y sólo determinó hacer una modificación al rubro de la tesis respectiva.
El proyecto de sentencia, finalmente aprobado, estuvo a cargo del ministro Mariano Azuela Güitrón. En este proyecto se afirma que la Ley de Expropiación no viola el artículo 14 de la Constitución General de la República, pues aunque este artículo -según interpretación jurisprudencial- establece la garantía de audiencia en favor de los gobernados ante actos privativos de la vida, la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, el artículo 27 de la propia Carta Magna establece un régimen de excepción a dicha garantía de audiencia.
La Ley de Expropiación se deriva del artículo 27 constitucional, el cual establece que las declaraciones de utilidad pública para la ocupación de la propiedad privada no estarán sujetas a juicio. Lo único que puede estar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial es el exceso del valor o el demérito de la cosa expropiada, por mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal para efectos del monto de la indemnización.
Así, el máximo tribunal del país reafirmó el criterio jurisprudencial establecido anteriormente con relación a las expropiaciones y sólo determinó hacer una modificación al rubro de la tesis respectiva.