Comunicados de Prensa
No.090/2009
México, D.F. a 6 de mayo de 2009
AMPARA PRIMERA SALA A INDÍGENA TZOTZIL PORQUE NO SE RESPETARON SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una indígena tzotzil que fue privada de su libertad por sentencia de un juez de Distrito que interpretó inadecuadamente los artículos 2 y 20 constitucionales, violando con ello su derecho como indígena de contar con un defensor que conozca su cultura y hable su lengua.
Los ministros precisaron que la autoridad responsable violó garantías individuales en perjuicio de la procesada, pues la dilación no fue debidamente justificada, razón por la cual ha lugar a revocar la sentencia del juez y conceder el amparo solicitado.
Enfatizaron que el artículo 2 constitucional es muy claro al establecer que los indígenas tienen derecho de acceder plenamente a la jurisdicción estatal y ello incluye el contar con una defensa adecuada, lo cual se desprende, tanto de los propios contenidos del citado artículo, como del derecho internacional de los derechos humanos.
La Primera Sala destacó que el derecho a un traductor o intérprete, también reconocido explícitamente en nuestra Carta Magna, implica que las partes en un proceso que no dominen el idioma en que se desarrollan los procedimientos, deben contar con los medios suficientes para establecer una adecuada comunicación que les permita ejercer su derecho a una defensa adecuada.
Así, en el presente asunto, el juez responsable debió designar un defensor a la indígena tzotzil, que tuviera conocimiento de su lengua y cultura y no solamente, como lo hizo, nombrarle un intérprete para que tradujera fielmente sus declaraciones y circunstancias, lo que sucedió hasta que la quejosa, vía amparo, solicitó se hiciera efectivo dicho derecho constitucional.
Los ministros precisaron que la autoridad responsable violó garantías individuales en perjuicio de la procesada, pues la dilación no fue debidamente justificada, razón por la cual ha lugar a revocar la sentencia del juez y conceder el amparo solicitado.
Enfatizaron que el artículo 2 constitucional es muy claro al establecer que los indígenas tienen derecho de acceder plenamente a la jurisdicción estatal y ello incluye el contar con una defensa adecuada, lo cual se desprende, tanto de los propios contenidos del citado artículo, como del derecho internacional de los derechos humanos.
La Primera Sala destacó que el derecho a un traductor o intérprete, también reconocido explícitamente en nuestra Carta Magna, implica que las partes en un proceso que no dominen el idioma en que se desarrollan los procedimientos, deben contar con los medios suficientes para establecer una adecuada comunicación que les permita ejercer su derecho a una defensa adecuada.
Así, en el presente asunto, el juez responsable debió designar un defensor a la indígena tzotzil, que tuviera conocimiento de su lengua y cultura y no solamente, como lo hizo, nombrarle un intérprete para que tradujera fielmente sus declaraciones y circunstancias, lo que sucedió hasta que la quejosa, vía amparo, solicitó se hiciera efectivo dicho derecho constitucional.