Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.089/2009

México, D.F. a 6 de mayo de 2009

PROCEDE AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN PROVISIONA DICTADA EN UN JUICIO DE ALIMENTOS, AUNQUE SE DICTE SENTENCIA DEFINTIVA

*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente el amparo ante un Juez de Distrito en contra de la resolución provisional dictada en un juicio de alimentos, aunque se dicte sentencia de manera definitiva.

Los ministros argumentaron que no se actualiza la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica respecto del amparo promovido contra la resolución que determinó su monto provisionalmente, si antes de resolverse el juicio de garantías se dicta la sentencia del juicio de primera instancia en el que se fija la pensión alimenticia definitiva.

Ello, en virtud de que si bien es cierto que esta sentencia hace cesar la pensión provisional y genera una situación jurídica que se traduce en el reconocimiento pleno del derecho del acreedor alimentario, también lo es que no repercute en la situación jurídica creada con motivo de la pensión provisional que, como medida cautelar, es de naturaleza temporal y, por tanto, subsiste exclusivamente hasta que se dicta la sentencia que resuelve la controversia planteada.

La Primera Sala remarcó que la sentencia que fija la pensión alimenticia definitiva no tiene por objeto modificar, confirmar o revocar la pensión provisional, ni corregir la insuficiencia o excesividad del monto provisional de alimentos y las consecuencias que tuvo en el patrimonio del acreedor o del deudor alimentario.

Además, el juez puede emitir por lo menos dos determinaciones que habrán de regir hasta el dictado de la sentencia que, en su caso, fije el monto definitivo de la pensión respectiva: una indiscutible y otra cuestionable.

La indiscutible es la que establece que el deudor debe cubrir alimentos provisionales y, la cuestionable, se refiere al monto de la pensión provisional, el cual debe respetar los principios de equidad, justicia y proporcionalidad, cuestión que tanto el acreedor como el deudor alimentario pueden controvertir en juicio de amparo ante juez de Distrito.

El acreedor por considerar que resulta insuficiente para asegurar su subsistencia durante la tramitación del juicio de alimentos, y el deudor, por estimar que representa más de lo que puede dar o de lo que aquél requiere para su manutención durante ese tiempo.

Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios distintos respecto si procede o no el amparo ante un juez de Distrito, contra la resolución dictada en un juicio de alimentos que determinó provisionalmente el monto de una pensión y antes de resolverse el juicio de garantías se dicta sentencia fijando la pensión alimenticia definitiva. Cuestión que se conoce como cambio de situación jurídica.


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