Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.084/2009

México, D.F. a 24 de abril de 2009

PÓLIZA EXPEDIDA POR CORREDOR PÚBLICO SOBRE PAGO DE ACCIONES CON APORTACIÓN DE BIENES INMUEBLES, NO PRUEBA INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO

• Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la póliza expedida por un corredor público en la que consta el pago de acciones de capital social de una empresa con aportaciones de bienes inmuebles, por sí sola es ineficaz para acreditar el interés jurídico en el amparo solicitado contra el embargo de tales inmuebles, ya que no es apta para demostrar su titularidad.

Así, resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito al señalar que los corredores públicos están impedidos para dar fe de la enajenación de inmuebles aportados para el pago de acciones del capital de una sociedad mercantil y, por tanto, la póliza tocante a esa operación carece del valor probatorio.

Los ministros precisaron que conforme a los artículos 6, fracción V, y 20, fracción XI, de la Ley Federal de Correduría Pública, y el numeral 53, fracción I, de su reglamento, el corredor público no debe actuar como fedatario en actos jurídicos relacionados con la transmisión de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil.

En la resolución, la Sala concluye que conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la póliza, en lo relativo a la enajenación de inmuebles, no puede considerarse un documento público que haga prueba plena, sino que sólo en ese punto específico constituye un documento privado que no prueba fehacientemente los hechos declarados en él.


Formulario de consulta Imprimir