Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No. 083/2009

México, D.F. a 22 de abril de 2009

ATRAE PRIMERA SALA AMPARO DE LITIGIO QUE ENFRENTAN MARTHA SAHAGÚN Y EDITORES DE LA REVISTA PROCESO

• Los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para atraer este caso.

• Su resolución llevará a establecer estándares jurídicos, en materia de libertad de expresión, derecho a la información, al honor y a la intimidad, consideraron.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción respecto de un amparo, en el contexto de un litigio que enfrenta Martha Sahagún Jiménez y a los editores de la revista Proceso.

El amparo trae causa de un litigio civil en el que Martha Sahagún Jiménez demandó una indemnización por daño moral a la periodista Olga Wornat y a la revista Proceso a raíz de la publicación de un artículo en el que se hacía referencia al proceso de declaración de nulidad de su matrimonio religioso con Manuel Bribiesca.

En primera instancia a la quejosa le fue reconocida una indemnización a cargo de la revista y de la periodista mencionada. En apelación, el monto indemnizatorio fue disminuido y la revista Proceso quedó exonerado de todos los cargos de responsabilidad.

En el caso, Martha Sahagún promovió amparo en contra de la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el que se inconformaba con el hecho de que CISA, editora de Proceso, no hubiera sido condenada y denunciada una vulneración de su derecho a la intimidad -los jueces civiles habían advertido una lesión a su derecho al honor, pero estimaron que Martha Sahagún no tenía reclamos legítimos desde la perspectiva del derecho a la intimidad-.

Los ministros estimaron que satisfechos los requisitos de especial interés y trascendencia que justifican que la SCJN pueda conocer de casos que en principio están ante otros tribunales federales.

La Sala destaca el interés de resolver un asunto en el que deberán analizarse los reclamos derivados, por un lado, de la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de información, y por otro, derechos de la personalidad como el derecho al honor y el derecho a la intimidad.

Los ministros enfatizaron que la manera en que se resuelven conflictos de derechos fundamentales tiene una estrecha relación con el entendimiento y la configuración de las condiciones para el ejercicio de la deliberación democrática en cada momento histórico así como el enorme interés de analizar un caso que permitirá a la SCJN evaluar si la jurisprudencia histórica en materia de límites a la libertad de expresión -artículos 6 y 7 de la Constitución- es o no congruente con pronunciamientos más recientes en materia de derechos.

La resolución también señala que, dentro de los más acotados contornos del litigio constitucional relacionado con el derecho a la intimidad, el caso puede llevar a emitir criterios sobre el espacio que puede legítimamente reconocerse a la intimidad de las personas famosas, el tipo de intereses públicos que respaldan la publicación de ciertas informaciones, o la relación entre periodistas, editores y propietarios de medios de comunicación en materia de ejercicio de libertad de expresión e información.

La Primera Sala destacó la importancia de conocer de este tipo de casos de un modo integral, cubriendo tanto cuestiones de legalidad como de constitucionalidad, para evitar pronunciamientos excesivamente abstractos y tener la oportunidad de hacer ponderaciones concretas de derechos.

Finalmente, los ministros asociaron también la especial trascendencia e interés del caso al hecho de que los estándares jurídicos que la SCJN pueda llegar a fijar para su resolución en materia de libertad de expresión, derecho a la información, derecho al honor o derecho a la intimidad serán directamente contrastables con los emitidos respecto de los mismos temas por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos -vinculantes para México- y por otras cortes constitucionales del mundo.


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