Comunicados de Prensa
No.080/2009
México, D.F. a 22 de abril de 2009
SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL, OBLIGADAS AL PAGO DE CUOTAS AL IMSS, POR LO QUE HACE A SUS SOCIOS
*Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sociedades de solidaridad social deben cubrir cuotas de seguridad social, respecto de sus socios, al estar sujetos al régimen del seguro social obligatorio.
Lo anterior es así, mencionaron los ministros, si se toma en cuenta que dichas sociedades no utilizan trabajadores asalariados y los fines sociales de los mismos deben cumplirse por los socios.
Además de que el fondo de solidaridad social, puntualizaron, se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para tal fin se reciban de las instituciones oficiales y de personas físicas y morales, y sólo podrá aplicarse, entre otras cosas, al pago de las cuotas previstas en el régimen del seguro social obligatorio.
Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes respecto a si las sociedades de solidaridad social deben cubrir o no cuotas de seguridad social respecto de sus socios, al estar sujetos o no del régimen del seguro social obligatorio.
La Segunda Sala consideró, asimismo, que si bien dichas sociedades de solidaridad social pueden estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio, cuando a juicio del Ejecutivo Federal tal beneficio sea indispensable para que dichas sociedades cumplan con sus objetivos, también la propia ley establece que cuando éstas sean autosuficientes deberán incorporarse al régimen señalado.
De esta manera, concluyeron que lo expresado en la exposición de motivos sobre que el Ejecutivo Federal puede otorgar estímulos a favor de las sociedades de solidaridad social, presupone que los socios se encuentran obligados al pago de las cuotas relativas al régimen del seguro social obligatorio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sociedades de solidaridad social deben cubrir cuotas de seguridad social, respecto de sus socios, al estar sujetos al régimen del seguro social obligatorio.
Lo anterior es así, mencionaron los ministros, si se toma en cuenta que dichas sociedades no utilizan trabajadores asalariados y los fines sociales de los mismos deben cumplirse por los socios.
Además de que el fondo de solidaridad social, puntualizaron, se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para tal fin se reciban de las instituciones oficiales y de personas físicas y morales, y sólo podrá aplicarse, entre otras cosas, al pago de las cuotas previstas en el régimen del seguro social obligatorio.
Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes respecto a si las sociedades de solidaridad social deben cubrir o no cuotas de seguridad social respecto de sus socios, al estar sujetos o no del régimen del seguro social obligatorio.
La Segunda Sala consideró, asimismo, que si bien dichas sociedades de solidaridad social pueden estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio, cuando a juicio del Ejecutivo Federal tal beneficio sea indispensable para que dichas sociedades cumplan con sus objetivos, también la propia ley establece que cuando éstas sean autosuficientes deberán incorporarse al régimen señalado.
De esta manera, concluyeron que lo expresado en la exposición de motivos sobre que el Ejecutivo Federal puede otorgar estímulos a favor de las sociedades de solidaridad social, presupone que los socios se encuentran obligados al pago de las cuotas relativas al régimen del seguro social obligatorio.