Comunicados de Prensa
No.079/2009
México, D.F. a 21 de abril de 2009
VÁLIDO, QUE CNBV AUTORICE A INSTITUCIONES DE CRÉDITO CEDER O DESCONTAR CARTERA CON SUJETOS DISTINTOS A LOS QUE MARCA LA LEY
*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas del Alto Tribunal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para autorizar, mediante reglas de carácter general, que las instituciones de crédito puedan ceder o descontar su cartera con sujetos distintos a los que se precisan en la Ley de Instituciones de Crédito.
Los ministros manifestaron que dicha facultad no viola los principios de supremacía de ley y de división de poderes, toda vez que tiene su apoyo en la circunstancia de que las autoridades legislativas no tienen la posibilidad de regular hechos dinámicos y fluctuantes y, por tanto, tiene por propósito atender la problemática que surja con motivo de la aplicación de la propia norma.
Así, el Alto Tribunal resolvió una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas que sostenían criterios distintos respecto a si el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente hasta febrero de 2008, transgrede los principios de supremacía de la ley y de división de poderes y, por tanto, si es o no inconstitucional.
Los ministros señalaron que la cláusula habilitante que contiene el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, se justifica por las características propias del contrato de cesión; por tratarse de operaciones que necesariamente influyen en la contabilidad y estabilidad financiera de las instituciones de crédito.
Además, porque la CNBV, como órgano especializado y sabedor de la situación de las entidades financieras, conoce las problemáticas que pueden surgir como consecuencia de la autorización que, a su vez, tienen las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera.
Por tal razón, concluyeron que la Comisión puede determinar en qué casos se requiere autorizar la cesión o descuento de cartera con entidades diversas, es decir, del Banco de México u otras instituciones de crédito o de los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para autorizar, mediante reglas de carácter general, que las instituciones de crédito puedan ceder o descontar su cartera con sujetos distintos a los que se precisan en la Ley de Instituciones de Crédito.
Los ministros manifestaron que dicha facultad no viola los principios de supremacía de ley y de división de poderes, toda vez que tiene su apoyo en la circunstancia de que las autoridades legislativas no tienen la posibilidad de regular hechos dinámicos y fluctuantes y, por tanto, tiene por propósito atender la problemática que surja con motivo de la aplicación de la propia norma.
Así, el Alto Tribunal resolvió una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas que sostenían criterios distintos respecto a si el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente hasta febrero de 2008, transgrede los principios de supremacía de la ley y de división de poderes y, por tanto, si es o no inconstitucional.
Los ministros señalaron que la cláusula habilitante que contiene el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, se justifica por las características propias del contrato de cesión; por tratarse de operaciones que necesariamente influyen en la contabilidad y estabilidad financiera de las instituciones de crédito.
Además, porque la CNBV, como órgano especializado y sabedor de la situación de las entidades financieras, conoce las problemáticas que pueden surgir como consecuencia de la autorización que, a su vez, tienen las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera.
Por tal razón, concluyeron que la Comisión puede determinar en qué casos se requiere autorizar la cesión o descuento de cartera con entidades diversas, es decir, del Banco de México u otras instituciones de crédito o de los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.