Comunicados de Prensa
No.076/2009
México, D.F. a 20 de abril de 2009
ATRAE SCJN AMPAROS EN CONTRA DE LEYES ANTITABACO
*Su resolución deberá fijar los alcances en materia de salud pública, específicamente en la regulación del consumo y comercialización del tabaco.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer los amparos promovidos por distintas empresas en contra de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores y su reglamento, así como de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal.
Por tal razón, determinó reasumir su competencia originaria, debido a que este asunto reviste características especiales de interés y trascendencia, lo que llevará a los ministros a fijar criterios en materia de salud pública y, específicamente, en la regulación del consumo y comercialización de productos derivados del tabaco.
En la resolución se precisa que si bien las leyes fueron emitidas por un órgano legislativo local, en este caso la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene una estrecha relación con un tema de salubridad general, como es el control del tabaquismo, aspecto que se encuentra vinculado con el ámbito federal con la Ley General de Salud y la Ley General para el Control del Tabaco, esta última publicada en 2008.
De tal manera que a través de lo que resuelva la SCJN se esclarecerían los términos en que las autoridades de los ámbitos federal y locales deben ejercer la facultad concurrente en materia de salud, establecida en los artículos 4 y 72, fracción XVI, de la Carta Magna, específicamente en relación con el consumo y venta de productos derivados del tabaco.
Lo anterior implica hacer una interpretación directa de los mencionados preceptos constitucionales, a efecto de establecer si las autoridades legislativas locales son competentes para emitir leyes en esa materia.
Además, los ministros realizarán un pronunciamiento en cuanto a si las normas que excluyen la posibilidad de fumar en un establecimiento mercantil contravienen las garantías de igualdad, no discriminación y libertad de comercio, establecidos en los artículos 1 y 5 constitucionales, así como a la de fundamentación y motivación de los actos legislativos y la prohibición de imponer penas inusitadas y trascendentales contenidas en los artículos 16 y 22 de la Constitución, respectivamente.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer los amparos promovidos por distintas empresas en contra de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores y su reglamento, así como de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal.
Por tal razón, determinó reasumir su competencia originaria, debido a que este asunto reviste características especiales de interés y trascendencia, lo que llevará a los ministros a fijar criterios en materia de salud pública y, específicamente, en la regulación del consumo y comercialización de productos derivados del tabaco.
En la resolución se precisa que si bien las leyes fueron emitidas por un órgano legislativo local, en este caso la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene una estrecha relación con un tema de salubridad general, como es el control del tabaquismo, aspecto que se encuentra vinculado con el ámbito federal con la Ley General de Salud y la Ley General para el Control del Tabaco, esta última publicada en 2008.
De tal manera que a través de lo que resuelva la SCJN se esclarecerían los términos en que las autoridades de los ámbitos federal y locales deben ejercer la facultad concurrente en materia de salud, establecida en los artículos 4 y 72, fracción XVI, de la Carta Magna, específicamente en relación con el consumo y venta de productos derivados del tabaco.
Lo anterior implica hacer una interpretación directa de los mencionados preceptos constitucionales, a efecto de establecer si las autoridades legislativas locales son competentes para emitir leyes en esa materia.
Además, los ministros realizarán un pronunciamiento en cuanto a si las normas que excluyen la posibilidad de fumar en un establecimiento mercantil contravienen las garantías de igualdad, no discriminación y libertad de comercio, establecidos en los artículos 1 y 5 constitucionales, así como a la de fundamentación y motivación de los actos legislativos y la prohibición de imponer penas inusitadas y trascendentales contenidas en los artículos 16 y 22 de la Constitución, respectivamente.