Comunicados de Prensa
No.072/2009
México, D.F. a 14 de abril de 2009
VÁLIDAS, MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL DF POR INCUMPLIR LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS
*Así lo determinaron los ministros al señalar que no se violan los principios de legalidad y seguridad jurídica.
*El Alto Tribunal invalidó, además, la imposición de multa fija que establece el artículo 590 del Código Financiero del Distrito Federal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las multas impuestas por incumplimiento a la Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal, mismas que serán determinadas administrativamente por la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, tomando como base el salario mínimo general vigente en el DF.
Los ministros precisaron que el artículo 38 de la citada ley no viola el principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que se establece la posibilidad de que se sancionen con multas las conductas contrarias a las obligaciones impuestas a los destinatarios de la norma.
Asimismo, el precepto impugnado establece los parámetros para evaluar la gravedad de las conductas contrarias en el momento de aplicar las sanciones, con lo cual se asegura que no existan actuaciones arbitrarias por parte de la autoridad.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, que impugnó la constitucionalidad del artículo 38 de la Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal, al considerar que el legislador violenta los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no prevé cuáles son los supuestos que se sancionan.
El Alto Tribunal señaló que no es necesario que la ley establezca un catalogo explicito de conductas ilícitas sobre las cuales recaen las sanciones y que además se incluyan dentro de un solo precepto normativo.
Por tal razón, concluyeron los ministros, el hecho de que una ley administrativa refiera de manera genérica la posibilidad de sancionar su incumplimiento sin que exista propiamente un supuesto sancionado o tipo, es decir, la descripción de la conducta o hecho infractor de los que depende la sanción, no crea en automático una situación de incertidumbre jurídica y estado de indefensión para el gobernado.
Por otra parte, el Pleno de Ministros invalidó la imposición de multa fija que establece el artículo 590 del Código Financiero del Distrito Federal, de 303.00 pesos por cada requerimiento que haga la autoridad fiscal a las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos en los plazos establecidos.
En la resolución, el Alto Tribunal precisó que imponer multas fijas es violatorio de la Carta Magna, toda vez que no contiene límites mínimo ni máximo, para que la autoridad administrativa esté en aptitud de determinar el monto de la sanción que deba imponer en cada caso, en atención al daño causado a la sociedad.
Así, los ministros resolvieron una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República.
*El Alto Tribunal invalidó, además, la imposición de multa fija que establece el artículo 590 del Código Financiero del Distrito Federal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las multas impuestas por incumplimiento a la Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal, mismas que serán determinadas administrativamente por la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, tomando como base el salario mínimo general vigente en el DF.
Los ministros precisaron que el artículo 38 de la citada ley no viola el principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que se establece la posibilidad de que se sancionen con multas las conductas contrarias a las obligaciones impuestas a los destinatarios de la norma.
Asimismo, el precepto impugnado establece los parámetros para evaluar la gravedad de las conductas contrarias en el momento de aplicar las sanciones, con lo cual se asegura que no existan actuaciones arbitrarias por parte de la autoridad.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, que impugnó la constitucionalidad del artículo 38 de la Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal, al considerar que el legislador violenta los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no prevé cuáles son los supuestos que se sancionan.
El Alto Tribunal señaló que no es necesario que la ley establezca un catalogo explicito de conductas ilícitas sobre las cuales recaen las sanciones y que además se incluyan dentro de un solo precepto normativo.
Por tal razón, concluyeron los ministros, el hecho de que una ley administrativa refiera de manera genérica la posibilidad de sancionar su incumplimiento sin que exista propiamente un supuesto sancionado o tipo, es decir, la descripción de la conducta o hecho infractor de los que depende la sanción, no crea en automático una situación de incertidumbre jurídica y estado de indefensión para el gobernado.
Por otra parte, el Pleno de Ministros invalidó la imposición de multa fija que establece el artículo 590 del Código Financiero del Distrito Federal, de 303.00 pesos por cada requerimiento que haga la autoridad fiscal a las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos en los plazos establecidos.
En la resolución, el Alto Tribunal precisó que imponer multas fijas es violatorio de la Carta Magna, toda vez que no contiene límites mínimo ni máximo, para que la autoridad administrativa esté en aptitud de determinar el monto de la sanción que deba imponer en cada caso, en atención al daño causado a la sociedad.
Así, los ministros resolvieron una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República.