Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.071/2009

México, D.F. a 13 de abril de 2009

INVÁLIDO, PAGO DE DERECHOS REGISTRALES POR INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DE FIDEICOMISOS Y SOCIEDADES MERCANTILES

*Así lo determinaron los ministros al señalar que resulta contrario a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el pago de derechos registrales que establece el artículo 147, fracciones XXI y XXI bis del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, con motivo de la inscripción de escrituras de constitución de fideicomisos; de sociedades mercantiles, cesión, donación, venta de derechos y acciones, así como de ampliación de capitales sociales o fideicomitidos.

Ello, porque resulta contrario a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna.

Los ministros señalaron que las fracciones XXI y XXI bis del artículo 147 del citado Código no toman en cuenta el costo del servicio que presta el Estado, ya que atiende el valor comercial o el monto de los capitales sociales o fideicomitidos, lo que conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad, provocándose que por el mismo servicio se causen pagos de derechos en diversa cuantía.

En ese sentido, la norma declarada inconstitucional daba lugar a que los causantes no pagarán una cuota acorde con el servicio de inscripción prestado por el Estado de Tlaxcala pues desde el momento en que se determina mediante la aplicación de las tasas del 0.5% o 0.15% sobre el valor comercial o monto de capitales sociales o fideicomitidos, el monto será distinto en todos los casos, generando cantidades diferentes para cada contribuyente.

Por tal razón, el Alto Tribunal declaró inválido el artículo 147, fracciones XXI y XXI bis del Código Financiero de Tlaxcala y sus Municipios, ya que transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Así, el Pleno de Ministros resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República.


Formulario de consulta Imprimir