Comunicados de Prensa
No.SNC/1998
México, D.F. a 30 de noviembre de 1998
EL TRIBUNAL ELECTORAL HA CONTRIBUIDO A CONSOLIDAR LA CREDIBILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL DESARROLLO Y RESULTADO DE LOS PROCESOS ELECTORALES
El día de hoy, en el Salón de Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el magistrado José Luis de la Peza, presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, rindió su informe de labores correspondiente al período 1997 – 1998. El ministro José Vicente Aguinaco Alemán, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, fungió como testigo de honor. El evento se efectuó ante los ministros integrantes de este Alto Tribunal, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los magistrados del Tribunal Electoral.
Con la celebración de este acto, el Tribunal Electoral concluyó su segundo año de labores a partir de su incorporación al Poder Judicial de la Federación. El magistrado de la Peza manifestó su convicción de que la actuación de este órgano jurisdiccional ha contribuido, decisivamente, a consolidar la credibilidad y estabilidad en el desarrollo y resultado de los procesos electorales del presente año, ya que la estricta imparcialidad y respeto a la constitucionalidad y legalidad, han constituido los principios rectores de su actuación.
Asimismo, afirmó que tanto los actores políticos como la opinión pública han reconocido los beneficios de someter al control jurisdiccional las controversias de índole políticoelectoral, en estos tiempos de transición democrática. La efervescencia que trae aparejada esta realidad, se ve mitigada en gran medida por la intermediación del tribunal. Si bien es cierto que es deseable un mayor grado de evolución en el ámbito cívicopolítico, los resultados saltan a la vista. Por ello, en su informe reafirmó el compromiso de todos los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de actuar irrestrictamente conforme a la Constitución y a la ley.
El presidente del Tribunal Electoral informó que durante el período comprendido entre el 22 de septiembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998, ingresaron a la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional 433 medios de impugnación. De ellos, 25 corresponden a recursos de apelación, 101 a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 273 a juicios de revisión constitucional electoral, 58 a juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores y 12 asuntos especiales. Estos medios de impugnación han sido interpuestos por diversos ciudadanos, candidatos, agrupaciones u organizaciones políticas, así como por partidos políticos tanto con registro nacional como estatal. El Partido Acción Nacional interpuso 49, el Partido Revolucionario Institucional 82, el Partido de la Revolución Democrática 80, el Partido Cardenista 4, el Partido de Trabajo 31, el Partido Verde Ecologista de México 13, el Partido de Baja California 2, el Partido Frente Cívico 1, candidatos 12, ciudadanos 170, coaliciones 1 y 5 fueron interpuestos por el apoderado legal del Instituto Federal Electoral.
Durante el período antes referido, en 39 sesiones públicas se resolvieron 450 asuntos de los cuales 118 fueron declarados fundados, 53 parcialmente fundados, 179 infundados, 74 desechados y 7 sobreseídos, en tanto que los 19 restantes se resolvieron mediante convenio judicial, remisión de opinión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, devolución del expediente a la autoridad remisora o se tuvieron por no interpuestos.
El magistrado de la Peza hizo especial mención de dos juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la asignación de diputados de representación proporcional al Congreso de Yucatán, así como de la asignación de regidurías por el mismo principio que realizó el Consejo Electoral de dicho Estado. En dichas sentencias, la Sala Superior del Tribunal resolvió revocar la resolución emitida por el Tribunal Estatal que confirmaba dicha asignación y, en consecuencia, otorgó al partido político promovente un diputado y 21 regidores más de los que originalmente le habían sido asignados.
A raíz de este fallo se originó una situación inédita en la historia del Tribunal Electoral ya que el Congreso del Estado de Yucatán manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento a las ejecutorias dictadas por Tribunal Electoral ya que, en su concepto, se estaba en presencia de hechos consumados por haberse recibido la notificación de los fallos con posterioridad a la instalación de los Ayuntamientos y del Congreso del Estado. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral, al dictar resolución en el incidente de inejecución respectivo, adoptó criterios de indiscutible trascendencia, entre los que destaca el hecho de que cualquier intento proveniente de alguna autoridad o particular, encaminado a impedir el cumplimiento o a determinar la inejecutabilidad de las resoluciones que emite dicho órgano jurisdiccional infringe el artículo 99, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, el magistrado de la Peza apuntó que el Tribunal Electoral celebró 12 convenios de colaboración con distintos organismos electorales, instituciones académicas y órganos del Poder Judicial de los Estados, para la planeación y desarrollo de proyectos académicos que contribuyan a la formación de personal especializado en materia de Derecho Electoral y al fortalecimiento de la cultura cívico-política nacional. Asimismo, se refirió al programa de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el año de 1998.
En cuanto a la capacitación, el presidente del Tribunal Electoral expresó que el personal del Tribunal participó en 123 eventos de capacitación interna. Por último, afirmó que las tareas que desempeñan el Centro de Capacitación Judicial Electoral y las Unidades Regionales no solamente se enfocan al ámbito interno del Tribunal Electoral, sino también se desarrollan en forma externa, sirviendo a partidos políticos, tribunales e institutos electorales locales, instituciones educativas, organizaciones políticas y, en general, a todos los interesados en el área electoral.
Con la celebración de este acto, el Tribunal Electoral concluyó su segundo año de labores a partir de su incorporación al Poder Judicial de la Federación. El magistrado de la Peza manifestó su convicción de que la actuación de este órgano jurisdiccional ha contribuido, decisivamente, a consolidar la credibilidad y estabilidad en el desarrollo y resultado de los procesos electorales del presente año, ya que la estricta imparcialidad y respeto a la constitucionalidad y legalidad, han constituido los principios rectores de su actuación.
Asimismo, afirmó que tanto los actores políticos como la opinión pública han reconocido los beneficios de someter al control jurisdiccional las controversias de índole políticoelectoral, en estos tiempos de transición democrática. La efervescencia que trae aparejada esta realidad, se ve mitigada en gran medida por la intermediación del tribunal. Si bien es cierto que es deseable un mayor grado de evolución en el ámbito cívicopolítico, los resultados saltan a la vista. Por ello, en su informe reafirmó el compromiso de todos los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de actuar irrestrictamente conforme a la Constitución y a la ley.
El presidente del Tribunal Electoral informó que durante el período comprendido entre el 22 de septiembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998, ingresaron a la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional 433 medios de impugnación. De ellos, 25 corresponden a recursos de apelación, 101 a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 273 a juicios de revisión constitucional electoral, 58 a juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores y 12 asuntos especiales. Estos medios de impugnación han sido interpuestos por diversos ciudadanos, candidatos, agrupaciones u organizaciones políticas, así como por partidos políticos tanto con registro nacional como estatal. El Partido Acción Nacional interpuso 49, el Partido Revolucionario Institucional 82, el Partido de la Revolución Democrática 80, el Partido Cardenista 4, el Partido de Trabajo 31, el Partido Verde Ecologista de México 13, el Partido de Baja California 2, el Partido Frente Cívico 1, candidatos 12, ciudadanos 170, coaliciones 1 y 5 fueron interpuestos por el apoderado legal del Instituto Federal Electoral.
Durante el período antes referido, en 39 sesiones públicas se resolvieron 450 asuntos de los cuales 118 fueron declarados fundados, 53 parcialmente fundados, 179 infundados, 74 desechados y 7 sobreseídos, en tanto que los 19 restantes se resolvieron mediante convenio judicial, remisión de opinión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, devolución del expediente a la autoridad remisora o se tuvieron por no interpuestos.
El magistrado de la Peza hizo especial mención de dos juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la asignación de diputados de representación proporcional al Congreso de Yucatán, así como de la asignación de regidurías por el mismo principio que realizó el Consejo Electoral de dicho Estado. En dichas sentencias, la Sala Superior del Tribunal resolvió revocar la resolución emitida por el Tribunal Estatal que confirmaba dicha asignación y, en consecuencia, otorgó al partido político promovente un diputado y 21 regidores más de los que originalmente le habían sido asignados.
A raíz de este fallo se originó una situación inédita en la historia del Tribunal Electoral ya que el Congreso del Estado de Yucatán manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento a las ejecutorias dictadas por Tribunal Electoral ya que, en su concepto, se estaba en presencia de hechos consumados por haberse recibido la notificación de los fallos con posterioridad a la instalación de los Ayuntamientos y del Congreso del Estado. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral, al dictar resolución en el incidente de inejecución respectivo, adoptó criterios de indiscutible trascendencia, entre los que destaca el hecho de que cualquier intento proveniente de alguna autoridad o particular, encaminado a impedir el cumplimiento o a determinar la inejecutabilidad de las resoluciones que emite dicho órgano jurisdiccional infringe el artículo 99, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, el magistrado de la Peza apuntó que el Tribunal Electoral celebró 12 convenios de colaboración con distintos organismos electorales, instituciones académicas y órganos del Poder Judicial de los Estados, para la planeación y desarrollo de proyectos académicos que contribuyan a la formación de personal especializado en materia de Derecho Electoral y al fortalecimiento de la cultura cívico-política nacional. Asimismo, se refirió al programa de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el año de 1998.
En cuanto a la capacitación, el presidente del Tribunal Electoral expresó que el personal del Tribunal participó en 123 eventos de capacitación interna. Por último, afirmó que las tareas que desempeñan el Centro de Capacitación Judicial Electoral y las Unidades Regionales no solamente se enfocan al ámbito interno del Tribunal Electoral, sino también se desarrollan en forma externa, sirviendo a partidos políticos, tribunales e institutos electorales locales, instituciones educativas, organizaciones políticas y, en general, a todos los interesados en el área electoral.