Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.070/2009

México, D.F. a 13 de abril de 2009

INCONSTITUCIONAL, EXENCIÓN DE PAGO POR ALUMBRADO PÚBLICO DONDE SE OPEREN BOMBAS DE AGUA POTABLE O NEGRAS

• Así lo declaró el Pleno del Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la exención de pago del derecho por alumbrado público prestado por los municipios de Michoacán donde se operen bombas de agua potable o negras, molinos de nixtamal y para usos agrícolas.

Lo anterior, en virtud de que la incorporación de estos supuestos de exención genera un perjuicio a la hacienda pública municipal, al afectar la recaudación que se tenía contemplada, vulnerando con ello el principio de reserva de fuentes de ingreso municipales, previsto en el artículo 115 fracción IV de la Constitución Federal.

Los ministros explicaron que la exención de impuestos o contribuciones, prohibidas en el texto constitucional, no puede concebirse sino como la posibilidad de que determinados sujetos queden liberados del pago de dichos impuestos.

Es decir, lo que se prohíbe constitucionalmente es la situación de excepción que se pudiera colocar a determinados individuos, esto es, la concesión de un beneficio tributario que permita que no contribuyan al gasto público, en evidente detrimento de la hacienda municipal.

Explicaron que el precepto constitucional señala que el principio de reserva de fuentes de ingresos asegura a los municipios la disposición de dichos ingresos para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas.

Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República en contra del artículo 103 de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Michoacán,


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