Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.069/2009

México, D.F. a 2 de abril de 2009

DEROGA PLENO DE SCJN PUNTO OCTAVO DE ACUERDO GENERAL, RELATIVO A ACATAMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogó el Punto Octavo del Acuerdo General 6/1998, reformado mediante diverso 2/2002, conforme al cual, antes de que los ministros pudieran destituir y consignar a las autoridades responsables que no cumplieron una sentencia de amparo, el Secretario General de Acuerdos debía notificarlos personalmente de que existía un proyecto de sentencia en el que se proponían esas determinaciones.

Ello, con el propósito de que se cumplan de manera ágil y eficiente las sentencias de amparo en las que se concedió la protección constitucional, en virtud de que un número de autoridades vinculadas al acatamiento de esas resoluciones han asumido una actitud contumaz.

En ese sentido, la derogación de ese Octavo Punto del citado Acuerdo General también pretende evitar la afectación al derecho a la administración de justicia pronta y el principio relativo al uso eficaz de los recursos económicos del Estado Mexicano.

Por tal razón, el Pleno de la SCJN expedirá a la brevedad un Acuerdo General en el cual se precise el procedimiento a seguir en el desarrollo de esos incumplimientos en las sentencias de amparo, en la inteligencia de que mientras tanto se aplicará lo previsto en la Constitución Federal, en el artículo 105 de la Ley de Amparo y lo no derogado del Acuerdo General 6/1998.


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