Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.068/2009

México, D.F. a 2 de abril de 2009

INCONSTITUCIONAL, QUE REGLAMENTO DE CORREDURÍA PÚBLICA LIBERE A CORREDOR DE OBLIGACIONES DE ACREDITAR PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE LAS PARTES

*Así lo determinaron los ministros al confirmar la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito y otorgar un amparo a un quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 35, fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, al liberar al corredor público de acreditar en el acta la personalidad e identidad de las partes o comparecientes.

Así lo determinó al confirmar la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito y otorgar un amparo a un quejoso, el cual aducía que dicho numeral contraviene el principio de subordinación jerárquica, toda vez que libera al corredor público de las obligaciones señaladas.

Inconforme con la resolución del tribunal, el corredor público interpuso recurso de revisión argumentando, en lo fundamental, que dicho artículo no es inconstitucional, toda vez que ante la laguna o deficiencia de la ley, el Poder Ejecutivo Federal la subsanó al expedir el Reglamento respectivo, otorgando al corredor público la facultad de dar fe de una interpelación.

Los ministros precisaron que el artículo 19 de la Ley Federal de Correduría Pública, establece la obligación a los corredores públicos de dejar acreditada en el acta la personalidad de las partes o comparecientes, además, que deberán hacer constar que se aseguraron de la identidad de las partes contratantes o ratificantes.

Por tal razón, señalaron, fue correcta la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito de conceder el amparo al quejoso, ya que el artículo 35, fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, no debe liberar al corredor público de una obligación establecida en la ley de la materia.

La Primera Sala estableció que en el caso de las interpelaciones, el artículo 35 del citado Reglamento, tampoco obliga al corredor público, como lo establece la ley, a que se cerciore de la identidad de las partes, ni a evidenciar la personalidad de las mismas que ante él comparecieron, por lo que, contrario a lo que sostiene el tercero perjudicado, dicho artículo no complementa ni amplia la esfera jurídica de la ley al contemplar la figura jurídica de la interpelación.

De ahí, concluyeron los ministros, el Reglamento va más allá de lo que autoriza la ley y, por tanto, viola el principio de subordinación jerárquica, contenido en la fracción I del artículo 89 constitucional.


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